Lineamientos de la política educativa

"La educación, además de ser el rostro de la justicia social, constituye una verdadera herramienta de liberación. Este es el sentido político de la educación en nuestra concepción, es el cimiento del cambio cultural que nos planteamos como pueblo para ser verdaderos protagonistas de los tiempos revolucionarios que vivimos",

Discurso  de apertura del Gobernador de la provincia de Formosa de las sesiones ordinarias de la Honorable  Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, año 2013.

La Educación Formoseña se inspira en las bases del Modelo Formoseño de desarrollo sustentable y sostenible a través de políticas  que se asientan en un modelo popular, práctico, dinámico, imbuidos de un espíritu humanista y cristiano. Promueve la  premisa de que la educación es una cuestión de Estado que permite exhibir resultados concretos que privilegian la vinculación estratégica entre educación, trabajo y producción.

Este Proyecto político - educativo  del gobierno de la provincia de Formosa, quedó plasmado en la nueva ley de Educación de la Provincia de Formosa Nº 1613, sancionada el 2 de octubre de 2014, donde en su artículo 1º plantea los PRINCIPIOS Y FINES DE LA EDUCACIÓN FORMOSEÑA:

Artículo 1º.- El Estado Provincial, conforme con el artículo 93, apartado segundo, de la Constitución Provincial, que instituye los fines educativos, postula los siguientes principios que consideran a la educación como:

a) Cuestión de Estado.

b) Un derecho humano que garantiza la inclusión a través de la igualdad de oportunidades, con equidad.

c) El nuevo rostro de la Justicia Social.

d) Un proceso permanente y continuo que acompaña a la persona en el desarrollo de su proyecto de vida.

e) Parte constitutiva e indisoluble del Modelo de Provincia cuyo centro es el hombre y la mujer formoseños.

f) Formadora del desarrollo pleno, armónico y trascendente del Hombre Nuevo, consciente del ejercicio responsable de su libertad y de sus posibilidades de realización personal, en familia y en comunidad, que le permita vivir y trabajar con dignidad.

g) Una alianza con los pilares estratégicos del desarrollo provincial: agrícola, ganadero, forestal, hidrocarburífero, industrial y turístico.

h) Esencial en la construcción de la identidad formoseña; defensora de la causa federal, de la causa Malvinas, de la causa Río Pilcomayo, del Río Bermejo; del 8 de abril, día de la Fundación de Formosa; del 28 de junio, día de la Provincialización de Formosa y del 28 de Mayo, día de la Reparación Histórica; en el marco de una conciencia nacional, popular, humanista y cristiana.

i) Formadora en el descubrimiento de la armonía del orden natural, reconociendo en ella la obra de Dios.

j) Promotora de sistemas socialmente justos, territorialmente equitativos, ambientalmente sostenibles y económicamente rentables.

k) Formadora de la conciencia nacional y de la soberanía; del aprecio por la historia, del respeto a los símbolos patrios y a las instituciones; así como de la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del país.

l) Esencialmente fundada en una pedagogía de valores, que privilegie el ser antes que el tener.

m) Basada en el amor, la justicia, la verdad, la paz social y el compromiso con el bien común.

n) Formadora, desde las prácticas pedagógicas, del ejercicio de la ciudadanía, de los derechos humanos, del estilo de vida democrático, asociado, cooperativo, participativo y solidario.

o) Promotora de una cultura del cuidado que reconoce a la salud como un proceso de equilibrio bio-psico-espiritual y social, y en ella, a la prevención y a la detección temprana para atender los problemas de aprendizaje.

p) Promotora de ambientes de convivencia armónica que privilegie el respeto, el orden, la disciplina, la participación, el diálogo, la tolerancia, el compañerismo y la formación de hábitos saludables, asignando valor al esfuerzo personal y al trabajo grupal en su justo equilibrio.

q) La tarea del descubrimiento de sí mismo y del otro, y su tránsito al nosotros, enriqueciendo las posibilidades del diálogo, respetando las diferencias individuales y erradicando toda forma de discriminación.

r) Respetuosa de la realidad multiétnica y pluricultural y de la participación de las comunidades indígenas en la educación intercultural y bilingüe.

s) Integradora de las personas con discapacidad en un contexto de equidad.

t) Formadora en la identificación y legitimación de figuras paradigmáticas de nuestra historia, de nuestra vida cultural, social y política, en orden a la formación y a la consolidación de valores.

u) Impulsora de la integración regional, continental y la pertenencia latinoamericana en condiciones de igualdad, reciprocidad, respeto de los derechos humanos y el orden democrático, preservándose en toda circunstancia el interés provincial y la soberanía nacional.

v) Impulsora de actitudes que estimulen la investigación y el desarrollo, la innovación científica y tecnológica.

w) Impulsoradela creación artísticay de expresiones culturales como prácticas pedagógicas para la elevación espiritual de la persona y cohesión de la comunidad.

x) Reconocedora de la familia como ámbito natural, primigenio y principal, en la educación de sus hijos.

y) Formadora de vínculos saludables en la escolarización total, oportuna, sostenida y plena, desde el paradigma de la educación basada en el desarrollo de capacidades.

z) Una gestión integral que promueva el ejercicio de la responsabilidad, de la autoridad, el respeto a las instituciones y a la democracia.

La educación es una prioridad provincial y se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la identidad, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Provincia.  Es por ello que en el artículo 3º, de la mencionada ley de Educación, el Estado se compromete a:

Art. 3º.- Son obligaciones del Estado Provincial:

a) Fijar los lineamientos generales de la política educativa, conforme con los principios y fines enunciados en el artículo primero de esta Ley.

b) Garantizar el acceso gratuito e irrestricto de todos los habitantes de la Provincia al Sistema Educativo, atendiendo los requerimientos de matrícula y permanencia sin discriminación alguna.

c) Definir estrategias de mejora del rendimiento educativo en cuanto a la retención, promoción y reinserción, con parámetros básicos de calidad educativa.

d) Fijar la obligatoriedad escolar desde la edad de cinco (5) años hasta la finalización de la Educación Secundaria.

e) Establecer los planes generales de estudio y los lineamientos curriculares relativos a los niveles de enseñanza, ciclos, modalidades, sectores y otros servicios educativos.

f) Orientar, acompañar, supervisar y evaluar la función del docente, a fin de fortalecer su misión educadora y su compromiso con el proceso educativo y sus resultados.

g) Establecer un sistema de formación inicial y una capacitación continua obligatoria, gratuita y específica del docente, regulada por una normativa de valoración que posibilite su promoción y ascenso en la carrera, mejore los rendimientos escolares y la calidad educativa.

h) Establecer un Sistema Integrado de Formación Docente y Desarrollo Profesional, que vincule todos los servicios de forma orgánica, integral e integrada, con todos los niveles educativos, a través de los Institutos Superiores y el Instituto Pedagógico Provincial ?Justicia Social?.

i) Revisar y orientar los contenidos y las prácticas pedagógicas para que acompañen en forma permanente las transformaciones socio-productivas de la Provincia.

j) Establecer formas de organización de los servicios educativos, para asegurar una administración que vincule la unidad de concepción de la política educativa con una regionalización efectiva.

k) Alentar la interacción entre la política educativa y los medios de comunicación social, en su responsabilidad común por el rescate, la preservación y la transmisión de los valores de la cultura popular.

l) Propiciar una conciencia crítica sobre el uso y consumo de los medios masivos de comunicación social y de la tecnología informática, en protección de la niñez, de la adolescencia y de la familia.

m) Consolidar el sistema de salud escolar a través del seguimiento y atención del diagnóstico consignado en la Libreta de Salud.

n) Orientar sobre el uso de bibliografía y material pedagógico destinados a la adopción de estrategias que fortalezcan la construcción del conocimiento.

o) Reconocer en las bibliotecas públicas, populares y escolares el valor formativo que incentiva la cultura del estudio y de la lectura.

p) Favorecer una pedagogía en los valores de la sexualidad acorde con el desarrollo, la realización personal y la perspectiva de género, dentro del respeto a las tradiciones familiares y las  convicciones religiosas, en el marco de un proyecto de vida pleno y armónico.

q) Desarrollar políticas equitativas ante situaciones de vulnerabilidad social y factores de riesgo educativo.

r) Garantizar el conocimiento, la promoción y el cumplimiento de los derechos universales de los niños, niñas y adolescentes.

s) Fomentar la educación física y las actividades recreativas que permitan el desarrollo integral de las personas.

t) Crear equipos de orientación escolar y apoyo psicopedagógico con carácter interdisciplinario.

u) Desarrollar programas con iniciativas de protección y de conservación del medio ambiente y de los recursos naturales.

v) Garantizar el derecho de los pueblos indígenas, conforme con la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y la Ley Integral del Aborigen Nº 426 a recibir una educación que contribuya a preservar y fortalecer sus pautas culturales, su lengua materna, su cosmovisión e identidad étnica.

w) Garantizar la calidad y pertinencia de la educación rural, mediante planes que le den identidad dentro del Sistema Educativo, para responder a las necesidades educativas y requerimientos propios del ámbito rural.

x) Desarrollar programas tendientes a promover la detección y el estímulo de los alumnos y las alumnas con talentos especiales.

y) Propiciar en los estudiantes el desarrollo sistemático de capacidades y la adquisición de valores a través de contenidos y metodologías que posibiliten el desempeño en el aula y en situaciones de la vida.

La estructura del sistema Educativo provincial comprende 4 niveles como queda plasmado en el artículo 14 de la ley provincial 1613:

Art. 14.- La estructura del Sistema Educativo Provincial comprende cuatro (4) niveles:

a) Educación Inicial: primera unidad pedagógica, comprende el primer nivel de enseñanza destinado a niños y niñas de tres (3) a cinco (5) años de edad. Es obligatoria a partir de los cinco (5) años de edad.

b) Educación Primaria: de carácter obligatoria, desarrollada a continuación de la Educación Inicial, con una duración de seis (6) años.

c) Educación Secundaria: es obligatoria y constituye una unidad pedagógica y organizativa desarrollada luego del cumplimiento de la Educación Primaria, con seis (6) años de duración.

d) Educación Superior: desarrollada a continuación de la Educación Secundaria. Estará a cargo de instituciones que otorguen formación académica y profesional, con las articulaciones que resulten pertinentes. En su ámbito se impartirán carreras y especialidades.

Objetivos de cada nivel del sistema educativo provincial

Art. 17.- Son objetivos de la Educación Inicial:

a) Favorecer el desarrollo de niños y niñas, que implica el conocimiento de su cuerpo, del mundo que los rodea y la estructuración progresiva del pensamiento.

b) Promover el aprendizaje de niños y niñas como personas sujetos de derecho y partícipes activos de un proceso de formación integral, miembros de una familia y de una comunidad.

c) Propiciar el desarrollo de la imaginación creadora y de la expresión corporal.

d) Estimular el proceso de desarrollo del alumno/alumna en las dimensiones sensorio-motor, cognitivo, afectiva y simbólica. Propiciar la actividad lúdica, la expresión estética y  manual, así como la actividad física y recreativa.

e) Observar y explorar su entorno familiar, social y natural, favoreciendo la socialización y la incorporación progresiva de pautas de convivencia.

f) Promover en niños y niñas la solidaridad, autoestima, confianza, el cuidado, la amistad y el respeto a sí mismos y a los demás.

g) Desarrollar todas las capacidades comunicativas en el inicio de la lecto-escritura.

h) Iniciarse en las nociones pre-numéricas y en las numéricas básicas.

i) Favorecer el desarrollo afectivo y del juicio moral hacia la autonomía personal.

j) Prevenir y atender dificultades en el aprendizaje y necesidades especiales.

k) Vincular la institución escolar con la familia.

Art. 19.- Son objetivos de la Educación Primaria:

a) Garantizar a niños y niñas el acceso a un conjunto de saberes comunes que les permita participar de manera plena y acorde a su edad en la vida familiar, escolar y comunitaria.

b) Facilitar al alumno y alumna la incorporación del aprendizaje de la lectura y de la escritura, desarrollando la comprensión, la expresión oral, la producción escrita y otras competencias comunicativas.

c) Desarrollar el aprendizaje de resolución de problemas aplicado a los distintos campos del conocimiento.

d) Favorecer el manejo de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, con fines educativos.

e) Promover actitudes y hábitos de convivencia, esfuerzo, estudio y trabajo, a fin de lograr un desarrollo integral, pleno, trascendente y que incidan positivamente en la formación de la ciudadanía.

f) Aplicar, desde la misma práctica pedagógica, estrategias de aprendizaje que permitan la incorporación de pautas de convivencia, tolerancia y solidaridad para un desempeño social comprometido y responsable en su comunidad, consciente de sus deberes y derechos.

g) Desarrollar el interés por la investigación y la búsqueda de la verdad, ejercitando el juicio crítico y valorativo.

h) Fomentar la creatividad y la expresión, así como la comprensión, conocimiento y valoración de las distintas manifestaciones del arte y la cultura.

i) Estimular el desarrollo de las capacidades físicas, sociales, afectivas, volitivas, intelectuales, estéticas, éticas y espirituales.

j) Favorecer el sentimiento de amor al suelo natal, a la Provincia y a la Nación, partiendo de la realidad social, cultural, productiva, histórica, geográfica y de sus recursos naturales.

k) Legitimar saberes socialmente significativos de comunicación verbal y escrita; lengua, ciencias exactas, ciencias naturales y de la salud, ciencias sociales; educación estética expresiva, educación física, tecnología e informática, y formación ética y ciudadana; partiendo de la comunidad local, provincial y nacional, con proyección latinoamericana y universal.

l) Incorporar en el aula la necesaria articulación de teoría y práctica, que permita la reflexión sobre la realidad, la organización de la comunidad y las posibilidades de realización personal y social.

m) Detectar en forma temprana las dificultades de aprendizaje para mejorar el rendimiento escolar.

n) Estimular actitudes saludables de vida para prevenir situaciones de vulnerabilidad social.

o) Conocer el valor de la salud y de la higiene, facilitando prácticas de educación física, deportes y recreación.

p) Promover la actividad lúdica para el desarrollo cognitivo, afectivo, ético, estético, motor y social.

Art. 21.- Son objetivos de la Educación Secundaria:

a) Asegurar un desarrollo efectivo de capacidades y valores que permita a los estudiantes desarrollar un sentido profundo de la vida, así como participar activa y críticamente como sujetos conscientes de sus derechos y responsabilidades.

b) Desarrollar y consolidar capacidades que posibiliten asumir una actitud de aprendizaje e investigación constante y sistemática, de trabajo individual y grupal, de esfuerzo, iniciativa y responsabilidad, como condiciones para el acceso al mundo laboral, los estudios superiores y la educación a lo largo de toda la vida.

c) Desarrollar capacidades fundamentales y habilidades que posibiliten la formación humanizante y humanizadora, ética, social, científica, técnica y artística.

d) Formar una persona autónoma, crítica, libre y responsable, que cumpla sus deberes y ejercite sus derechos ciudadanos, con un estilo de vida participativo, solidario, responsable, tolerante y democrático, capaz de realizar en forma individual o grupal cambios significativos superadores en sus realidades sociales.

e) Valorar la vida saludable y armoniosa mediante la práctica de la educación física, el deporte y la recreación, donde se fomenten las capacidades individuales y grupales respetando las diferencias y las cualidades de todos.

f) Desarrollar las capacidades de comprensión lectora, la comunicación oral y escrita y la resolución de problemas que permita desarrollar distintas técnicas de estudio y de trabajo, facilitando aprendizajes significativos.

g) Favorecer la formación del juicio crítico y reflexivo, orientado a los valores universales como el bien, la verdad, la justicia, la paz, el amor y el respeto a Dios.

h) Promover la creación artística, la libre expresión, el placer estético y la comprensión de las distintas manifestaciones de la cultura.

i) Desarrollar capacidades y habilidades que favorezcan la apropiación de saberes científicos, tecnológicos, de la filosofía y de las artes, desde las ciencias sociales, ciencias naturales, matemática, lengua, psicología, economía y producción, formación en la participación de la vida comunitaria, con enfoques de interrelación e integración del conocimiento partiendo siempre desde la realidad local a lo universal.

j) Desarrollar capacidades para la comprensión y utilización inteligente y crítica de los nuevos lenguajes de las tecnologías de la información y la comunicación.

k) Formar en el ejercicio de la ciudadanía responsable, mediante una participación activa, crítica y comprometida para integrar una comunidad organizada, en vista a los ideales del Proyecto de Provincia.

l) Generar iniciativas que concienticen y promuevan el cuidado de la Creación, valorando y respetando la naturaleza y la biodiversidad, a escala local, regional y global.

m) Posibilitar el desarrollo de habilidades y el uso de medios para el comportamiento personal y social y la elección de modos saludables de vida.

Art. 28.- Son objetivos de la Educación Superior:

a) Formar docentes comprometidos con la función ética y social de su profesión, capaces de enseñar, generar y desarrollar conocimientos relevantes y pertinentes para la formación integral de las personas y para los requerimientos del desarrollo provincial.

b) Preparar para el ejercicio de la profesión docente en el Sistema Educativo Provincial, según los requerimientos sociales e institucionales en su dimensión socio-profesional, académica y ética.

c) Perfeccionar y capacitar en forma permanente y gratuita a los docentes en actividad en las áreas científica, técnica, tecnológica, artística, humanística y pedagógica, respondiendo a las necesidades curriculares y de la función propia.

d) Desarrollar una política de investigación que explore las fuentes de la problemática educativa, a partir de las unidades escolares y del contexto socio-productivo y cultural.

e) Contribuir con la gestión escolar en cuestiones técnico-pedagógicas.

f) Ofrecer formación técnica, científica, social, artística y tecnológica en función de las políticas de desarrollo provincial.

g) Vincular a los/las estudiantes con el mundo del trabajo, la producción, la ciencia y la tecnología, realizando acciones recíprocas de asistencia técnica y capacitación con las fuerzas del trabajo y de la producción.

h) Formar técnicos y profesionales responsables, capaces de utilizar el conocimiento como herramienta para comprender y transformar su entorno social, económico, ambiental y cultural, situándose como participantes activos de la comunidad.

MODALIDADES DEL SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL

Art. 32.- Son modalidades del Sistema Educativo Provincial:

a) La Educación Especial,

b) La Educación Permanente de Jóvenes y Adultos,

c) La Educación Artística,

d) La Educación Rural,

e) La Educación Técnico Profesional,

f) La Educación Intercultural Bilingüe,

g) La Educación en Contextos de Encierro,

h) La Educación Domiciliaria y Hospitalaria.

El Ministerio de Cultura y Educación podrá definir, con carácter excepcional, otras modalidades de la educación formal, cuando requerimientos específicos de carácter permanente y contextual así lo justifiquen.

Educación Especial

Art. 33.- La Educación Especial es la modalidad del Sistema Educativo Provincial que comprende el conjunto de servicios, recursos y procedimientos destinados a garantizar el derecho a la educación de las personas con discapacidades, temporales o permanentes, en todos los niveles y modalidades, brindando atención educativa en todas aquellas problemáticas específicas que no puedan ser abordadas por la educación común.

Educación Permanente de Jóvenes y Adultos

Art. 39.- La Educación Permanente de Jóvenes y Adultos es la modalidad del Sistema Educativo Provincial destinada a garantizar la alfabetización y el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a quienes no la hayan completado en la edad establecida en la presente Ley, y a brindar posibilidades de educación a lo largo de toda la vida a través de capacitación técnico profesional. Se desarrollará a través de acciones educativas formales y no formales, de acceso o reinserción a la escolarización, así como de formación o reconversión laboral, acorde con los principios de la educación permanente.

Educación Artística

Art. 41.- La Educación Artística es la modalidad del Sistema Educativo Provincial que comprende la formación en los distintos lenguajes del arte. La misma se brinda para la educación de niños/niñas, adolescentes, jóvenes y adultos de todos los niveles y modalidades, orientada a fortalecer y recrear los valores de la cultura popular local, provincial y nacional, con proyección latinoamericana y universal.

Educación Rural

Art. 43.- La Educación Rural es la modalidad del Sistema Educativo Provincial destinada a garantizar el cumplimiento de la escolaridad obligatoria a través de formas adecuadas a las necesidades y particularidades de la población que habita en zonas rurales.

Art. 44.- La Educación Rural del Sistema Educativo Provincial asume los lineamientos políticos que sustentan al Instituto Provincial de Acción Integral para el Pequeño Productor Agropecuario (P.A.I.P.P.A.) comprometiendo todas sus acciones hacia un nuevo paradigma educativo, conforme con los siguientes criterios y objetivos:

a) Integrar y coordinar los núcleos y centros educativos formales y no formales, de todos los niveles y modalidades, que desarrollan sus acciones en el ámbito rural de toda la Provincia y aquellos cuya naturaleza y finalidad educativa estén vinculadas con la ruralidad.

d) Afianzar el rol estratégico de la educación rural en el desarrollo de las comunidades del campo formoseño, acentuando la adecuación curricular para la adquisición de saberes, prácticas y formas de transmisión propias del entorno cultural, social y familiar, vinculándolos con los adelantos de la ciencia y de la tecnología.

f) Fortalecer y acompañar el desarrollo integral del pequeño productor agropecuario y su familia para que alcance, desde su identidad cultural, el autosostenimiento a partir de la capacidad transformadora del trabajo, ocupe de manera eficaz su tierra y consolide, a través de la unidad, organización, solidaridad y participación, formas asociativas y de cooperación que le permitan apropiarse de los beneficios de su esfuerzo y disfrutar de una vida digna.

g) Promover una organización pedagógica y un enfoque intercultural de la currícula en todos los niveles del sistema que incluya saberes, competencias, capacidades y actitudes que rescaten y recreen los valores de la cultura productiva, del trabajo y del esfuerzo personal y compartido.

h) Establecer redes educativas de comunicación, nuclearizando y socializando las experiencias y los proyectos curriculares e incorporando nuevos conocimientos de la ciencia y la tecnología que doten de mayor eficiencia a los procesos productivos llevados adelante por la familia rural.

Educación Técnico Profesional

Art. 45.- La Educación Técnico Profesional es la modalidad responsable de la formación de técnicos secundarios y técnicos superiores en áreas ocupacionales específicas, así como de la formación profesional según lo normado en la presente Ley y en concordancia con las disposiciones de la Ley de Educación Técnico Profesional vigente.

Art. 54.- Las Escuelas Agrotécnicas, además de pertenecer a la modalidad de Educación Rural, forman parte de la Educación Técnica.

 

Educación Intercultural Bilingüe

Art. 56.- La Educación Intercultural Bilingüe es la modalidad de la Educación Inicial, Primaria y Secundaria que garantiza el derecho de los pueblos indígenas, conforme con la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y la Ley Integral del Aborigen Nº 426 a recibir una educación que contribuya a preservar y fortalecer sus pautas culturales, su lengua materna, su cosmovisión e identidad étnica.

Art. 57.- El Estado Provincial, para favorecer el desarrollo de  la  Educación  Intercultural Bilingüe, fijará políticas conforme con los siguientes objetivos:

a) Reafirmar con los principios constitucionales y leyes específicas la identidad multiétnica y pluricultural, con el objeto de plasmar el Modelo Formoseño.

b) Garantizar una educación intercultural y bilingüe que asuma una actitud abierta y participativa, respete y valore las distintas vertientes culturales, indígena, criolla e inmigrante, que conviven en el territorio provincial.

c) Fortalecer la práctica del enfoque bilingüe en el desarrollo de las competencias comunicativas a nivel oral y escrito, en las lenguas indígenas y en la lengua castellana.

d) Asumir la interculturalidad a partir de la valoración de la cultura propia y la complementariedad con otras culturas, promoviendo la convivencia armónica.

e) Crear mecanismos de participación de los pueblos indígenas en los órganos responsables de definir y evaluar las estrategias de Educación Intercultural Bilingüe.

f) Impulsar la investigación sobre la realidad sociocultural y lingüística de los pueblos indígenas, que permita el diseño de propuestas curriculares, materiales educativos pertinentes e instrumentos de gestión pedagógica.

g) Propiciar la construcción de modelos y prácticas educativas propias de los pueblos indígenas que incluyan sus valores, conocimientos, lengua y otros rasgos sociales y culturales.

Educación en Contextos de Encierro

Art. 59.- La Educación en Contextos de Encierro es la modalidad del Sistema Educativo Provincial destinada a garantizar el derecho a la educación de las personas privadas de libertad para promover su formación integral y desarrollo pleno.

Este derecho será puesto en conocimiento de todas las personas privadas de libertad, en forma fehaciente, desde el momento de su ingreso a la institución.

Educación Domiciliaria y Hospitalaria

Art. 63.- La Educación Domiciliaria y Hospitalaria es la modalidad del Sistema Educativo Provincial destinada a garantizar el derecho a la educación de los alumnos y alumnas que, por razones de salud, se vean imposibilitados de asistir con regularidad a una institución educativa en los niveles de la educación obligatoria.

La ley de educación provincial Nº 1613 también establece el compromiso del Estado provincial por la calidad educativa:

Art. 96.- El Estado Provincial asume el compromiso de profundizar la calidad educativa en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo, afianzando las dimensiones de equidad en el acceso y permanencia en el mismo, la relevancia y pertinencia de los contenidos curriculares, así como la eficacia y eficiencia del proceso de enseñanza-aprendizaje.

Art. 97.- El acceso y dominio de las tecnologías de la información y la comunicación formarán parte de los contenidos curriculares indispensables para la inclusión en la sociedad del conocimiento.

Art. 98.- El Estado Provincial asegurará el adecuado funcionamiento de las bibliotecas escolares en todos los establecimientos educativos. Asimismo, implementará planes y programas permanentes de promoción del libro y la lectura.

Art. 99.- Formarán parte de los contenidos curriculares comunes:

a) La difusión y promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes establecidos en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales y la Constitución Provincial.

b) El carácter multiétnico y pluricultural del pueblo formoseño, revalorizando la diversidad propia de las distintas vertientes que lo conforman.

c) La educación ambiental tendiente a promover valores, comportamientos y actitudes acordes con un ambiente saludable y la protección de la diversidad biológica, propendiendo a la preservación de los recursos naturales y a su utilización sostenible para mejorar la calidad de vida de la población.

d) El fortalecimiento de la perspectiva regional latinoamericana, particularmente de la región del MERCOSUR, UNASUR y CELAC, en el marco de la construcción y afianzamiento de la identidad provincial.

e) La causa de la recuperación de nuestras Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y mares aledaños; así como la causa Río Pilcomayo, Río Bermejo; el 8 de abril, día de la Fundación de Formosa; el 28 de junio, día de la Provincialización de Formosa y el 28 de Mayo, día de la Reparación Histórica.

f) El ejercicio y construcción de la memoria colectiva sobre los procesos históricos y políticos que quebraron el orden constitucional e impusieron el terrorismo de Estado, con el objeto de generar en los alumnos reflexiones y sentimientos democráticos, de defensa del Estado de Derecho y la plena vigencia de los Derechos Humanos.

g) Los contenidos y enfoques que promuevan el asociativismo y el emprendedorismo, así como las relaciones basadas en la igualdad, la equidad, solidaridad y el respeto entre las personas sin distinción de ninguna naturaleza.

Art. 100.- El Estado Provincial organizará programas para la identificación, evaluación temprana, seguimiento y orientación de alumnos con capacidades o talentos especiales permitiendo la flexibilización o ampliación del proceso de escolarización.