Usucapión

Descripción

La usucapión es un instituto por medio del cual, por el transcurso del tiempo se adquiere o consolida el derecho de dominio y, como contrapartida, el titular registral anterior (demandado) pierde esa titularidad, ese derecho, siempre que el Estado, a través de un organismo normalmente judicial -salvo el caso de las usucapiones administrativas-, ordene la cancelación de la inscripción registral de quien figura como propietario e indique al nuevo adquirente.

PARTES:
La prescripción adquisitiva opera a favor y en contra de todas las personas, ya sean humanas o jurídicas, titulares del derecho de dominio. El demandado en autos debe ser quien figure como propietario en el Registro de la Propiedad o, en su defecto, el señor Fiscal de Estado, o la Municipalidad si se trata de inmuebles fiscales del dominio privado; en caso de que se ignore el propietario, serán otros los organismos que brinden antecedentes de dominio y/o titularidad de derechos y si existen intereses fiscales comprometidos (art. 680 CPCC).
Toda vez que la Sentencia que declara adquirido el dominio indica la fecha de la adquisición, se debe calificar el carácter del bien dentro o no de la comunidad de gananciales, por lo que:
* BIEN PROPIO: SOLTERO/A al momento de la adquisición de la posesión el/la usucapiente y a la fecha de la sentencia está CASADO/A bajo el régimen de comunidad de gananciales.
* GANANCIAL: CASADO/A bajo el régimen de comunidad de gananciales al momento de la adquisición de la posesión el/la usucapiente y a la fecha de la sentencia está DIVORCIADO/A o VIUDO/A. Por lo que antes de inscribir se debe acreditar la adjudicación en el Sucesorio o en la Liquidación de gananciales.
OBJETO: (Plano de Mensura)
El inmueble debe ser determinado, el CPCC exige un plano firmado por profesional matriculado, que determine el área, linderos y ubicación del bien que se pretende prescribir, el que será visado por el organismo técnico-administrativo que corresponda. Ese visado corresponde al "VISTO BUENO" que otorga la Dirección General del Catastro Territorial para la sustanciación del proceso, una vez obtenida la Sentencia favorable, se debe remitir oficio a dicho organismo para que proceda a la "APROBACION/REGISTRACION" del mismo, este paso es el que determinará en forma definitiva el estado parcelario (art. 6 Ley 26209 - Disp. Cat. Nº 94/95) otorgando nueva nomenclatura si correspondiere.
Una vez registrado el plano de mensura, se debe solicitar el Certificado Catastral, y describir el inmueble en el cuerpo del oficio conforme el mismo. Dicho certificado debe tener una vigencia no mayor a los 6 de meses dentro de la fecha de libramiento del oficio, debiendo referenciarse el número de tramite, fecha y datos del inmueble (Nomenclatura, Partida, Plano de mensura, superficie, descripción, linderos y valuación total)

Requisitos

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* Presentación en formato papel con firma ológrafa ante la Mesa de Entradas y Salidas
- Oficio
- Minutas (2 si el inmueble es rural - 3 si el inmueble es urbano)
- Certificado Catastral (copia)
* Cumplimentar los requisitos Ley 22172 si correspondiere
* acompañar TASA POR SERVICIO ADMINISTRATIVO https://www.formosa.gob.ar/rpi/consultatasas

Observaciones

* En el cuerpo del oficio y de las minutas deben contar con los siguientes recaudos:
DATOS COMPLETOS DEL O DE LOS ADQUIRENTES- PORCENTUAL DE ADQUISICIÓN - RELACIONAR la INSCRIPCIÓN REGISTRAL y DATOS DEL TITULAR REGISTRAL a desplazar

RESOLUCIONES JUDICIALES:
transcribir los siguientes autos, con indicación de número (si correspondiere) fecha y fojas:
SENTENCIA QUE HACE LUGAR A LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
RESOLUCIÓN PAGO DE LA TASA DE JUSTICIA
RESOLUCIÓN QUE ORDENA EL LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES VIGENTES - AUTO QUE ORDENA EL LIBRAMIENTO DE OFICIO: (siempre y cuando no se encuentren incluidas en la sentencia)
INMUEBLE
DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE: conforme Certificado Catastral...
conforme Certificado Catastral expedido dentro de los 6 meses de la fecha del libramiento del oficio de inscripción.
Ubicación, medidas, superficie, linderos.
NOMENCLATURA CATASTRAL - PLANO DE MENSURA - PARTIDA INMOBILIARIA - VALUACIÓN FISCAL
INFORMES: a) Registro de la Propiedad Inmueble - b) Catastro Provincial - c) Otros Organismos (art. 680 CPCC): Nº de trámite - Fecha - parte pertinente de su contenido

Domicilio: Sarmiento N° 960 - Monoblock "C" 1er piso CP 3600
Teléfono: (54) 0370 - 4436195
E-mail: rpi@formosa.gob.ar
Responsable: Escribana Graciela Sian
Horario de Atención:
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Trámite destinado a
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Sitio Oficial:

www.formosa.gob.ar/rpi

¿Cómo se realiza el trámite?:

Personal


Paso a paso