Oficio Inscripción Inhibición para Disponer y/o Gravar Bienes

Descripción

La traba, modificación, caducidad, extinción y levantamiento de medidas cautelares personales - INHIBICION GENERAL PARA DISPONER y/o GRAVAR DE BIENES INMUEBLES ubicados en la provincia de Formosa, se registrarán mediante oficio judicial suscripto por Juez o Secretario del juzgado y/o tribunal interviniente.
La caducidad de la anotación se produce en el término de cinco (5) años a contar desde la toma de razón, conf. art. 37 inc. b de la ley 17.801 .-

Requisitos

Oficio Judicial que lo ordena en original y copia. Contenido del oficio: * CARATULA, EXPTE, JUZGADO, SECRETARIA * MEDIDA CAUTELAR * 

DATOS DEL INHIBIDO: 

Personas Humanas: APELLIDO/S Y NOMBRE/S DNI- CUIL/CUIT 

Personas Jurídicas: RAZON SOCIAL - TIPO SOCIAL - CUIT * RESOLUCION QUE ORDENA LA INSCRIPCION * AUTORIZADOS AL DILIGENCIAMIENTO * 

Tasa retributiva de servicios administrativos, Ley Prov. 1590

Domicilio: Sarmiento N° 960 - Monoblock "C" 1er piso CP 3600
Teléfono: (54) 0370 - 4436195
E-mail: rpi@formosa.gob.ar
Responsable: Escribana Graciela Sian
Horario de Atención: 8 a 12 hs
Trámite destinado a
Ciudadanos Ver todos
Sitio Oficial:

www.formosa.gob.ar/rpi

¿Cómo se realiza el trámite?:

Personal


Paso a paso