Inscripción en el Registro Público- Inscripción Prórroga- Sociedad responsabilidad Limitada.

Descripción

Conforme artículo 95 -primer párrafo- de la Ley General de Sociedades

Requisitos

1. ESCRITO - Dirigido a la Directora de Inspección General de Personas Jurídicas Dra. María Jimena Areco, solicitando la inscripción de la prórroga de la sociedad

2. PRORROGA -

- Escritura Pública: dos juegos de primer testimonio y dos juegos de copias certificadas. Si la misma contiene transcripción de actos o acuerdos obrantes en libros sociales, deben identificarse los libros con sus datos de rúbrica y folios correspondientes.
- Acta, transcripta en el Libro de Asambleas:4 juegos de copias certificadas por Escribano Público, indicando libro, fecha de rubrica y foja donde obra.
- Instrumento Privado-con margen interno mínimo de 5 cm.-: dos juegos de originales con firma certificada y dos juegos de copias certificadas.

Establecer como queda redactado el artículo relativo al plazo del Contrato Constitutivo (cantidad de años), en su caso.

3. PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE FORMOSA - por 1 día - José María Uriburu N°1.563.

4. TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS - 10 UNIDADES TRIBUTARIAS

5. DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIO FINAL Y PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE: conforme formularios cargados en el Micrositio (https://www.formosa.gob.ar/guia_tramites/php/busqueda_por_organismo_home.php) en la sección "Formularios".-
NOTA COMPLEMENTARIA: Si las normas legales o contractuales admiten el derecho de receso, el instrumento a inscribir debe contener la individualización de los socios que lo ejercieron y del capital que representan o, en su defecto, la manifestación de que tal derecho no fue ejercido.

ARTÍCULO 95 de la LEY GENERAL DE SOCIEDADES.
Prórroga: requisitos.
La prórroga de la sociedad requiere acuerdo unánime de los socios, salvo pacto en contrario y lo dispuesto para las sociedades por acciones y las sociedades de responsabilidad limitada.
La prórroga debe resolverse y la inscripción solicitarse antes del vencimiento del plazo de duración de la sociedad.
Reconducción.
Con sujeción a los requisitos del primer párrafo puede acordarse la reconducción mientras no se haya inscripto el nombramiento del liquidador, sin perjuicio del mantenimiento de las responsabilidades dispuestas por el artículo 99.
Todo ulterior acuerdo de reconducción debe adoptarse por unanimidad, sin distinción de tipos.

Tasa Retributiva de servicios - ATP (10) 10 UT (Unidades Tributarias) 
Domicilio: Rivadavia 419
Teléfono: (54) 0370 - 4436386
Teléfono: Consultas Whatsapp: 3704-000472
E-mail: personasjuridicas@formosa.gob.ar
Responsable: Dra. María Jimena Areco
Horario de Atención:
Trámite destinado a
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¿Cómo se realiza el trámite?:

Personal


Paso a paso