RÚBRICA DE LIBROS SOCIEDADES

Descripción

Documentación a presentar.

Requisitos

1. ESCRITO - Dirigido a la directora de Inspección General de Personas Jurídicas Dra. María Jimena Areco; suscripto por el Representante Legal de la sociedad o apoderado que acredite tal carácter, solicitando la habilitación y rubrica y/o clausura de los Libros.
2. LIBROS:
- Presentación de libros para habilitación en el caso de número de orden uno (1).
- En el caso de habilitaciones para libros siguientes, se deben presentar los Libros anteriores para su Clausura (SIN DIVISIÓN EN TOMOS)
3. HOJAS MOVILES: En caso de que se acompañen hojas móviles para su habilitación y rubrica, se deberá acompañar el Dictamen Técnico (Informe sobre medios mecánicos de registración contable) emitido por un Contador Público Nacional Matriculado en la Provincia y con firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Formosa.
EL LIBRO INVENTARIO Y BALANCE NO SE HABILITA EN HOJAS MÓVILES CONFORME ART. 61de la Ley General de Sociedades.
4. SELLADO DE LEY:
- Hasta 200 folios: 5 Unidades Tributarias;
- Más de 200 folios: 10 Unidades Tributarias.

DATOS ADICIONALES:
- Los libros se habilitan y clausuran por número de orden sin división de tomos.
- Libros Obligatorios:
SRL: Acta de Socios, Inventario y Balance, Libro Diario.
SA: Diario, Inventario y Balance, Directorio, Asamblea, Registro de Acciones, Deposito de Acciones y Registro de Asistencias. -
SAS: Diario, Inventario y Balance, Registro de Acciones, Actas.

Art. 333 Resolución 7/15 de la IGJ -aplicable de manera supletoria conforme Disposición N° 476/18-: "...Las páginas deberán emitirse numeradas en forma correlativa desde el número uno en adelante, a partir del comienzo de cada ejercicio económico, y ser encuadernadas al completarse como máximo quinientos (500) folios o al cierre de cada ejercicio contable, lo que ocurra primero. No podrán incluirse en una misma encuadernación operaciones de más de un ejercicio. La encuadernación debe efectuarse con materiales y procedimientos de calidad suficiente para permitir la conservación de los registros en forma adecuada, durante el período de ley...".
ARTÍCULO 323 Del Código Civil Y Comercial. - "Libros. El interesado debe llevar su contabilidad mediante la utilización de libros y debe presentarlos, debidamente encuadernados, para su individualización en el Registro Público correspondiente.
Tal individualización consiste en anotar, en el primer folio, nota fechada y firmada de su destino, del número de ejemplar, del nombre de su titular y del número de folios que contiene.
El Registro debe llevar una nómina alfabética, de consulta pública, de las personas que solicitan rubricación de libros o autorización para llevar los registros contables de otra forma, de la que surgen los libros que les fueron rubricados y, en su caso, de las autorizaciones que se les confieren"

Domicilio: Rivadavia 419
Teléfono: (54) 0370 - 4436386
Teléfono: Consultas Whatsapp: 3704-000472
E-mail: personasjuridicas@formosa.gob.ar
Responsable: Dra. María Jimena Areco
Horario de Atención:
Trámite destinado a
Ciudadanos Ver todos
¿Cómo se realiza el trámite?:

Personal


Paso a paso