2025

Diseños Curriculares en la Educación Secundaria Orientada 2026

Bachilleres en: Ciencias Sociales, Ciencias Naturales, Economía y Administración, Arte, Agro y Ambiente, Turismo e Informática.

El Ministerio de Cultura y Educación, aprobó los diseños curriculares para el Periodo Escolar 2.026, en la Educación Secundaria Orientada, a través de la resolución N° 4438/25. 

El instrumento legal, en su artículo (Art.) 1° autoriza la implementación de: Bachiller en Ciencias Sociales- Resolución N° 662/19 MCyE, Bachiller en Ciencias Naturales- Resolución N° 663/19 MCyE, Bachiller en Economía y Administración- Resolución N° 664/19 MCyE, Bachiller en Arte- Resolución N° 3629/19 MCyE, Bachiller en Agro y Ambiente- Resolución N° 667/19 MCyE, Bachiller en Turismo- Resolución N° 668/19 MCyE y Bachiller en Informática- Resolución N° 670/19 MCyE, con sus respectivas estructuras curriculares, en las unidades educativas secundarias de gestión públicas y privadas de la Provincia de Formosa, sobre las modalidades y orientaciones según se detalla en su Anexo. 

Establece, además, que las diversas ofertas educativas para la Educación Secundaria Orientada se definirán en orden a los siguientes bachilleres: Ciencias Sociales, Ciencias Naturales, Economía y Administración, Agro y Ambiente, Turismo, Informática y Arte (Art. 2°) las que se certificarán con el título de "Bachiller en ..... (según la orientación correspondiente) (Art. 3°).

El Art. 4° reza: Establécese que las diferentes ofertas educativas de la Educación Secundaria Orientada se implementarán gradualmente: cuarto año en el Ciclo Lectivo 2.026, quinto año en el Ciclo Lectivo 2.027 y sexto año en el Ciclo Lectivo 2.028.

La nueva resolución suspende, a partir del inicio del Periodo Escolar 2.026, la aplicación de la estructura de 4° Año del ciclo orientado secundario establecidas por las Resoluciones Nros. 3.104/03, 2.679/00 y 2.709/13 de este Ministerio, debiendo las instituciones realizar los procedimientos de adecuación administrativa que se describen en el Anexo de la presente resolución, (Art. 5°).

El Art. 6° faculta a la Dirección de Educación Secundaria a gestionar, acompañar, monitorear y adoptar las medidas necesarias para garantizar la correcta ejecución de lo establecido en el Art. 1° de la presente resolución.

Anexo

En su Anexo, el documento establece los criterios para la adopción de los diferentes bachilleres. La implementación de las nuevas ofertas establecidas en el Artículo 2° de la Resolución N° 4438/25 se realizará a partir del inicio del ciclo lectivo 2.026, mediante el presente acto administrativo que lo habilite. 

La decisión de la nueva oferta debe considerar los espacios físicos, infraestructura, recursos, equipamiento, coherencia con el Modelo Provincial y desarrollo local, políticas de formación docente inicial y continua, y tiempos acordes para la implementación de la estructura curricular seleccionada.

En función a los planes existentes y en el marco de asegurar la situación laboral de los docentes, se deberá adoptar el Bachiller de similar estructura. Para ello establece la siguiente equivalencia entre ofertas vigentes y los nuevos bachilleres.

En instituciones donde la orientación anterior no guarde relación con los bachilleres expresados en el Art. I° del instrumento legal, la propuesta se basa en la selección de una orientación que guarde semejanza con la oferta educativa y el Modelo Formoseño.

Por último, determina que los criterios de organización de la Planta Orgánica Funcional se deben realizar de acuerdo a la normativa vigente. 

12-12-2025 | Cargada en Nivel Secundario - Fuente: Ministerio de Cultura y Educación