Modificación de la normativa para la constitución de cooperativas de trabajo

Desde la Subsecretaría de Economía Social, mediante la Dirección de Cooperativas, informa a las cooperativas sobre la Resolución 2867/24 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), emitida el 6 de diciembre de 2024. Dicha resolución contempla modificaciones en los requerimientos para la constitución de cooperativas de trabajo y cooperativas de provisión de servicios para productores rurales.

El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) dependiente del Ministerio de Capital Humano de Nación dispuso modificaciones en el régimen legal de las cooperativas y mutuales referentes a aquellas que se conformaron bajo el régimen de la Resolución N° 1000/2021 que establecía la posibilidad de constituir cooperativas de trabajo y de provisión de servicios para productores rurales con un mínimo de tres integrantes; en las que, tanto el órgano de administración como el de fiscalización interna son unipersonales.

La decisión del INAES deja sin efecto la constitución de cooperativas de entre tres y cinco integrantes, establecida por el artículo 3° de la Resolución N° 1000/2021. A excepción de aquellos casos particulares que sean autorizados, una vez que sean evaluados específicamente. Es decir, que en adelante, solo podrán conformarse cooperativas que cuenten con un mínimo de seis integrantes, en cumplimiento de las nuevas disposiciones establecidas.


Excepciones y adecuación de cooperativas vigentes

El Directorio del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social resuelve en el artículo 3°: las cooperativas con matrícula vigente, que aún no cuenten con la cantidad mínima de asociados prevista en la presente resolución, deberán, en un plazo máximo de un año, incorporar asociados hasta llegar al mínimo requerido y modificar sus estatutos a fin de adecuar la composición de los órganos de administración y de fiscalización. Mientras que, dentro del mismo plazo, las entidades que desempeñan actividades informáticas, culturales o de cuidado podrán solicitar que se las exima de tal adecuación, a cuyo efecto el INAES podrá evaluar mediante un examen de viabilidad de la solicitud efectuada. En tanto, en el artículo 4° resuelve: derógase el artículo 3° de la Resolución N° 1000/2021 INAES.

En Formosa, la Subsecretaría de Economía Social pone a disposición su equipo técnico para la atención de consultas pertinentes para aquellas cooperativas que precisen de asesoramiento; podrán acercarse a las oficinas de la Dirección de Cooperativas ubicada en calle Pringles N° 110 de la ciudad.


07-01-2025 | Cargada en Noticias - Fuente: Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas