Normativa legal en situaciones de violencia en el ámbito escolar

Ante situaciones de violencia, independientemente de quienes sean sus autores y/o victimas del hecho lesivo (docentes, padres, tutores y/o estudiantes) se debe poner en conocimiento o la superioridad la realización de los actos dañinos o potencialmente perniciosos.

Una vez que se inicie el protocolo desde la denuncia de un hecho de violencia en la escuela, se ponen en movimiento los distintos mecanismos administrativos destinados a la investigación y determinar las responsabilidades de sus autores. Una vez reunidos los distintos antecedentes del caso, que pueden consistir en actas labradas ante las autoridades escolares que pueden ser, directores escolares, supervisores, delegados zonales u otra autoridad administrativa del Ministerio de Cultura y Educación, también los informes de las autoridades policiales o judiciales o de otros organismos de la Administración Pública Provincial, como por ejemplo la Secretaria de la Mujer, Defensoría del Pueblo, entre otros. Finalmente se forma un expediente ordenando, mediante una resolución emitida por el Ministro de Educación, la instrucción de un sumario administrativo.

El sumario administrativo tiene por finalidad realizar una exhaustiva investigación del hecho denunciado, citando a las partes denunciantes, constituyéndose en el lugar de los hechos, requiriendo informes a las distintas entidades publicas, requiriendo asimismo la citación de la o las personas denunciadas, dando lugar a su derecho a la defensa y al debido proceso, produciendo además las pruebas que la persona imputada puede proporcionar para dar una visión mas integral de la situación que se investiga.

En los casos en los que una situación de violencia reviste gravedad extrema y el acusado se tratara de un docente, el Ministerio de Cultura y Educación, a través de la Dirección de Sumarios puede disponer la separación del cargo, dicha medida es de carácter preventiva, teniendo la finalidad de evitar mayores complicaciones en la escuela o en la comunidad en la que presuntamente tuvo lugar el accionar lesivo, permitiendo que la vida institucional se desarrolle en su curso normal.

Una vez reunido los diferentes elementos probatorios, el instructor del sumario (persona encargada de dirigir el procedimiento) realiza una valoración objetiva de toda la prueba y emite un dictamen recomendando, según la gravedad de los hechos que se comprueban y se acreditan en el expediente, la aplicación de algunas de las sanciones previstas en el estatuto docente que pueden ser desde apercibimiento, suspensión, llegando incluso a sanciones graves como la cesantía en el cargo.

Durante la investigación colaboran activamente los supervisores escolares y delegados zonales quienes representan al ministerio de educación en su jurisdicción y quienes son los que adoptan las primeras medidas dentro de la esfera de su competencia. Asimismo la Dirección de Sumarios cuenta con la cooperación del Servicio Técnico Interdisciplinario Central, que es el organismo encargado de dar asistencia técnica a las victimas de los sucesos violentos.

La investigación finaliza con la emisión del acto administrativo (resolución) que clausura la instancia sumarial y aplica la sanción según la gravedad del hecho o bien determina el sobreseimiento del docente sumariado por no encontrar elementos que sustenten la denuncia en su contra.

Cabe destacar, algunas normas relacionadas a hechos de violencia, como la Ley de Educación Nº 1.613, en su Artículo 5º, que además de lo ordenado en la Constitución Provincial, en la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 y en el Estatuto del Docente de la Provincia Ley Nº 931, se constituyen deberes y derechos de los docentes, en referencia del respeto hacia la dignidad, libertad e integridad de los estudiantes su dimensión personal y ser respetado en su dignidad e integridad personal y profesional. Desarrollando la  actividad profesional en ambientes escolares seguros y saludables. También, en su Artículo N° 6 constituyen deberes y derechos de los estudiantes, como ser respetados en su dignidad, singularidad personal, integridad psico-física, espiritual y en sus convicciones religiosas. Como así también, estos, deben aceptar y respetar normas de convivencia social e institucional y los roles, funciones y jerarquías de las instituciones democráticas. Deben ser atendidos por equipos de orientación escolar de carácter interdisciplinario, para la prevención y detección temprana de factores que incidan en la salud integral y en el aprendizaje.

Asimismo, el Estatuto Docente  (Ley 931) Artículo 5°, declara acerca de los deberes y derechos, sin perjuicio de los que establezcan las leyes y decretos generales para el personal de la Administración Pública Provincial, quienes deben desempeñar, digna, eficaz y lealmente las funciones inherentes al cargo, respetando los principios fundamentales y las normas orgánicas de la educación.

07-12-2018 | Cargada en Educación - Fuente: Ministerio de Cultura y Educación