EN QUE CONSISTE EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE PENSIONES

Debido a las fuertes declaraciones que días atrás realizó el dirigente gremial Carlos Toloza, donde puso en duda el trabajo de liquidación que viene ejecutando hace muchos años La Caja de Previsión Social para los pensionados formoseños. El administrador general Gustavo López Peña prestó declaraciones explicando el proceso que se ejecuta para liquidar todas las pensiones provinciales y aclarando acusaciones invalidas.

La Caja de Previsión Social se ajusta en un todo a la normativa vigente en el ordenamiento jurídico respecto del monto de las pensiones que otorga el sistema previsional, asimismo consideró que los dichos del dirigente son una falacia enorme con alguna intencionalidad. "No tenemos ninguna presentación, siquiera administrativa, ni mucho menos judicial con respecto a la manera en que nosotros calculamos el monto que se haya establecido a las pensiones ya sean derivadas de un beneficio jubilatorio o de un afiliado fallecido en actividad", sostuvo el administrador general.

¿En qué consiste la Ley 1638?

La Ley 1638 es una norma que modificó la  Ley Orgánica Previsional de la Provincia, que no admite dudas y establece la forma de calcular las prestaciones,  en el marco del convenio de armonización con la Ley Nacional N°24241. De acuerdo a ello, el procedimiento para la determinación de un haber de pensión de una persona fallecida en actividad, es determinar en primer lugar el salario que le hubiese correspondido si se jubilara por Invalidez; o sea 70 % del promedio actualizado de los últimos 5 años o 60 meses anteriores al deceso y sobre ese resultado aplicar el 70%, porcentaje para las pensiones conforme a a reforma introducida por la ley precipitada. 

Una persona que se invalida para trabajar, que tiene una enfermedad, un accidente y tiene un porcentaje mayor al 66% de incapacidad, se lo jubila por invalidez y se computa un 70% del promedio actualizado de los últimos 60 meses.  

¿Qué sucede cuando una persona fallece en actividad?

Para una pensión cuyo causante fallece estando en actividad, se calcula el 70% de lo que hubiese sido una jubilación por invalidez. Por otra parte, para la pensión derivada de un jubilado, indicó que del 70% de lo que percibía el causante, le corresponde el 50% a la pareja y el 50% restante a los hijos menores de 18 años.

¿Qué relación tiene el esquema de liquidación con el sistema nacional?

Un aspecto muy importante por destacar es que este esquema de liquidación deviene del sistema nacional, como lo hace el Anses. "En su momento a nosotros nos exigían que tengamos esta misma manera de liquidar y por supuesto la ley lo que establece es una cuestión similar a la de la Ley 24241 de Anses y no  digo análogo porque la provincia de Formosa paga mejor", destacó Gustavo Lopez Peña. Por otro lado, clarificó que nuestra ley establece un mínimo garantizado de bolsillo, que este mes con el aumento que dio el gobernador se eleva a los 9840 pesos y cualquier liquidación que sea menor a este monto, automáticamente sube a este piso y con ello ninguna persona en la provincia, jubilada por invalidez o por carácter ordinario, cobra menos que esa cifra. 

Por otro lado, insistió en que no hay  ninguna presentación administrativa y menos judicial que cuestione o impugne la mecánica de liquidación, al mismo tiempo pidió a los formoseños en general y pasivos en particular que se queden tranquilos, diciendo que la Caja de Previsión Social está haciendo bien las cosas y liquidando como corresponde, incluso cada liquidación está a disposición de los beneficiarios, aclarando que a cada uno de ellos cuando se notifica de una pensión o jubilación o de cualquier trámite, se les brinda todos los datos necesarios para que comprenda cómo se llegó a esa liquidación y la puedan controlar de punta a punta.  



 




13-10-2018 | Cargada en Noticias - Fuente: Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas