Licitación Pública Nº 40/2023 - 1er Llamado - Expediente Nº

Organismo Solicitante: Unidad Central de Administración de Programas (UCAP)

Adquisición de:
CIRCULAR CON CONSULTA Nº 1 República Argentina PROVINCIA DE FORMOSA MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN, INVERSIÓN, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS UNIDAD CENTRAL DE ADMINISTRACIÓN DE PROGRAMAS U.C.A.P. Programa de Desarrollo de Infraestructura Municipal - Etapa I Contrato de Préstamo CAF 11.553 Licitación Pública Internacional N° 40/2023 "Recuperación Integral de la Av. Italia, entre Av. Gendarmería Nacional y Av. Diagonal - Ciudad De Formosa" CONSULTA 1: Tratamiento de las APCAs o UTs. ¿Podrán revisarse los requisitos exigidos para las empresas miembro de UTs, de manera tal que prevalezcan los antecedentes de la empresa líder en las APCAs o UTs, permitiendo así que una empresa de menor tamaño pueda formar parte de las mismas, ya que toda vez que las empresas tienen que ser solidarias con las APCAs o UTs, está garantizado que la capacidad técnica, legal, económica y financiera del oferente será la suficiente para ejecutar la obra? RESPUESTA 1: Al respecto el "ARTÍCULO 8.1°: Capacidad legal" establece que: "...Si el oferente fuere una asociación de empresas, deberá presentar el compromiso de conformación de unión transitoria de empresas con indicación de los porcentajes de participación de cada uno de Página 2 de 3 sus miembros y demás requisitos establecidos por el Artículo 1455 y concordantes del Código Civil y Comercial." Seguidamente, cuando se trata de la Capacidad Financiera (8.2) y de la Capacidad Técnica y de contratación (9.1 y 9.2) refiere que "...En el caso de una APCA o UT, cada uno de sus integrantes deberá cumplir al menos con el 25% de los requisitos mínimos para Oferentes individuales; y el socio designado como representante deberá cumplir al menos con el 40% de ellos. De no satisfacerse este requisito, la Oferta presentada por la APCA o UT podrá ser rechazada. Para determinar la conformidad del Oferente no se tomarán en cuenta la experiencia ni los recursos de los subcontratistas." Ello así, en el caso del volumen mínimo de Activos Líquidos y/o de acceso a créditos libres de otros compromisos contractuales del Adjudicatario, que asciende a la suma de $ 332.146.933,29, de resultar un APCA o UT adjudicatarias, el socio principal debería acreditar al menos $ 132.858.773,31 y el/los socio/s restante/s debería/n acreditar (cada uno) al menos $ 83.036.733,32. Respecto del Volumen Anual de Construcción de obras (VAC), que asciende a la suma de $ 996.440.799,88, en el caso de una APCA o UT adjudicatarias, el socio principal debería acreditar al menos $ 398.576.320 y el/los socio/s restante/s debería/n acreditar (cada uno) al menos $ 249.110.199,97. Con relación a la Capacidad de contratación "Los oferentes deberán tener una capacidad de contratación referencial o un Volumen Anual Disponible (VAD) mayor o igual a $ 1.328.587.733,17...". Esto es, en el caso de una APCA o UT, el socio principal debería acreditar al menos $ 531.435.093,27 y el/los socio/s restante/s debería/n acreditar (cada uno) al menos $ 332.146.933,29. Sobre esto último, se destaca puntualmente que "En caso que el Oferente sea una Asociación de Empresas (U.T.), los respectivos VAD se suman con la condición que el aporte del integrante principal de la U.T. no sea inferior al 75% del VAD mínimo requerido." Ello es, el socio principal de la UT o APCA deberá acreditar al menos $ 996.440.799,88 para que el VAD del resto de los integrantes pueda ser sumado. En razón de lo expuesto, se resalta que los porcentajes establecidos resultan lo suficientemente inclusivos para empresas de menor tamaño y los antecedentes de la empresa líder en las APCAs o UTs terminan prevaleciendo siempre. CONSULTA 2: Antecedentes Técnicos. Queremos conocer si los antecedentes técnicos pueden ser acreditados con la presentación de los antecedentes de la casa matriz y/o subsidiaria y/o filial del grupo económico que forme parte del oferente. RESPUESTA 2: Remitirse a lo estipulado en el Pliego. Todo cuanto no esté previsto directa o indirectamente en el Pliego de Cláusulas Generales o en el de Cláusulas Especiales será resuelto de acuerdo con la legislación aplicable en la jurisdicción del Comitente (Art. 3 PCG) Página 3 de 3 CONSULTA 3: Capacidad técnica. Referido al Art. 9.1 inciso 1 "Experiencia en la construcción de dos (2) obras de naturaleza y complejidad similares..." del Pliego de Cláusulas Especiales: ¿Podemos declarar como antecedentes obras que están en ejecución o solo las finalizadas? RESPUESTA 3: Se podrá considerar las obras en ejecución según lo establecido en Pliego de Condiciones Generales ARTÍCULO 9: Capacidad técnica y de contratación; 9.1 Capacidad técnica "La capacidad técnica se establecerá conforme lo establecido a continuación: 1. El Oferente deberá demostrar experiencia como Contratista principal o subcontratista en la construcción de por lo menos el número de obras indicado en el P.C.E., cuya naturaleza y complejidad sean equivalentes a las de las Obras a licitar, adquiridas durante el período indicado en el P.C.E. (para cumplir con este requisito, las obras citadas deberán estar terminadas en al menos un setenta (70) por ciento); Las cifras correspondientes a cada uno de los integrantes de una APCA o UT se sumarán a fin de determinar si el Oferente cumple con los requisitos mínimos de Capacidad Técnica de conformidad con lo solicitado en el presente artículo. Para que pueda adjudicarse el Contrato a una APCA o UT, cada uno de sus integrantes deberá cumplir al menos con el veinticinco por ciento (25%) de los requisitos mínimos para Oferentes individuales; y el socio designado como representante deberá cumplir al menos con el cuarenta por ciento (40%) de ellos. De no satisfacerse este requisito, la Oferta presentada por la APCA será rechazada. Para determinar la conformidad del Oferente no se tomarán en cuenta la experiencia ni los recursos de los subcontratistas, salvo que se indique otra cosa en el P.C.E. El Comitente se reserva el derecho de indagar sobre los datos relativos al cumplimiento de los compromisos contractuales oportunamente asumidos por el Oferente. 2. Calificaciones y experiencia del Personal Clave tanto técnico, como administrativo propuesto para desempeñarse en el Sitio de las Obras, indicado en el P.C.E. 2. Demostrar que puede asegurar la disponibilidad oportuna del equipo esencial listado en el P.C.E. (sea este propio, alquilado o disponible mediante arrendamiento financiero)." CONSULTA 4: Volumen Anual de Trabajos de Construcción. El que suscribe, es Productora de Hormigón Elaborado, Productora de Material Triturado y Constructora de Obras Públicas y Privadas desde el año 2012 al presente. ¿Puede incorporar la facturación de estas actividades como "trabajo de construcción"? RESPUESTA 4: Solo se considerará, conforme lo estipulado en el Pliego de Condiciones Especiales (Articulo 8.2 inc 4), el Volumen Anual de Trabajos de Construcción (de Obras Públicas y Privadas).
Destino:
FORMOSA
Presupuesto Oficial:
$ 1.328.587.733,17
Valor del Pliego:
$ SIN VALOR
Apertura:
27-07-2023 - 10:00 hs.
1 - CIRCULAR CON CONSULTA N° 1