Misión - Decreto N° 264

Artículo N° 3: Corresponde a la Secretaría de Ciencia y Tecnología las siguientes funciones:

  1. Entender en el desarrollo, implementación, difusión y evaluación de la política de ciencia, tecnología e innovación en función de los lineamientos estratégicos establecidos por el Poder Ejecutivo, con el fin de poner el conocimiento científico al servicio de la comunidad e incrementar el patrimonio cultural, educativo, social, económico y ambiental de la provincia.
  2. Entender en la planificación y ejecución de políticas de la ciencia, tecnología e innovación tendientes a lograr mayor competitividad y sustentabilidad del sector productivo, desarrollando un nuevo patrón de producción basado en bienes y servicios con mayor densidad tecnológica.
  3. Entender en la formulación y ejecución de planes, programas, proyectos tendientes a la generación de conocimientos científico-tecnológicos, su aplicación y aprovechamiento social en los distintos ámbitos educativos, económicos, sanitarios, culturales y ambientales de la provincia, en coordinación con los organismos nacionales, provinciales y municipales competentes en cada materia.
  4. Elaborar y proponer al Poder Ejecutivo un Plan Estratégico de Ciencia y Tecnología, desarrollando los objetivos estratégicos establecidos en la materia y articulando los programas, proyectos y acciones a ser aplicados en toda la provincia de manera sistémica e integral.
  5. Formular el anteproyecto de presupuesto de la Secretaría y un Plan Operativo Anual en orden al logro de los objetivos estratégicos en la materia, administrando los fondos presupuestarios asignados para ello y controlando la ejecución de los mismos en el ámbito de su jurisdicción.
  6. Elaborar informes periódicos dirigidos al Poder Ejecutivo sobre el estado de ejecución de la política de ciencia y tecnología provincial, así como los avances y resultados logrados en el marco del Plan Operativo Anual del organismo.
  7. Participar del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación instaurado por la Ley Nº 25.467, y entender en la gestión de instrumentos para la aplicación de la Ley Nº 23.877 de Innovación Tecnológica, así como toda otra norma relacionada con la temática que en el futuro se dicten.
  8. Supervisar y evaluar la actividad de los organismos locales en materia de ciencia, tecnología e innovación en el ámbito de su competencia, y articular los programas locales con organismos nacionales e internacionales que intervengan en jurisdicción local.
  9. Entender en la formación de investigadores y tecnólogos, así como en la transferencia de los conocimientos científicos y tecnológicos a todos los sectores de la Comunidad Organizada, garantizando la igualdad de oportunidades en el acceso al mismo.
  10. Impulsar acciones de cooperación científica y tecnológica, contando con facultades para la suscripción de convenios a nivel interprovincial y nacional, mientras que asistirá al Poder Ejecutivo en las negociaciones y acuerdos con entidades internacionales.
  11. Representar a la provincia en el Consejo Federal de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo N° 4: Corresponde a la Dirección de Gestión y Desarrollo Científico y Tecnológico:

  1. Promover la investigación e innovación científica y tecnológica en todos los sectores productivos, facilitando la transferencia de tecnología y asistencia técnica, con especial atención a los pequeños y medianos productores y empresas de toda la provincia.
  2. Fomentar las iniciativas públicas y privadas de inversión en materia de ciencia, tecnología e innovación, creando espacios de emprendimiento conjunto y diseñando proyectos específicos a tales efectos.
  3. Implementar un banco provincial de proyectos de investigación científica y tecnológica tanto para el sector público como el privado, gestionando además la asistencia técnica y financiera necesaria para la concreción de los mismos en base a los intereses estratégicos de la provincia
  4. Llevar un registro provincial de investigadores científicos y tecnólogos con sus respectivas especializaciones, articulando la oferta y la demanda de sus iniciativas con los distintos sectores públicos y privados.
  5. Efectuar convocatorias públicas para la presentación de proyectos de desarrollo e innovación en función a las áreas y objetivos estratégicos previstos en la planificación provincial.
  6. Promover la creación y desarrollo de incubadoras de empresas, parques y polos tecnológicos, así como de centros de capacitación e investigación en ciencia y tecnología.
  7. Efectuar el seguimiento continuo del Plan Operativo Anual y del Plan Estratégico de Ciencia y Tecnología, asistiendo al Secretario en la elaboración de los informes periódicos a ser remitidos al Poder Ejecutivo sobre el estado de ejecución de ambos.
  8. Asistir técnicamente a las distintas áreas del gobierno provincial y/o municipal en lo relacionado a la producción y aplicación del conocimiento científico-tecnológico en sus respectivas jurisdicciones.
  9. Asistir al Secretario en el desarrollo y articulación de un Sistema Provincial de Ciencia y Tecnología (SPCyT) mediante la integración de redes y espacios de participación de actores tanto públicos como privados.

Dependen directamente de la Dirección de Gestión y Desarrollo Científico y Tecnológico:

  • Departamento Gestión Científica y Tecnológica
  • Departamento Innovación Tecnológica

Artículo N° 5: Corresponde a la Dirección de Vinculación y Promoción Científica y Tecnológica:

  1. Realizar actividades de extensión y difusión tendientes a la apropiación social del conocimiento científico y tecnológico, así como a su aprovechamiento por parte de los distintos sectores de la Comunidad Organizada.
  2. Difundir las políticas en materia de ciencia y tecnologías implementadas en la provincia junto con sus respectivos programas y proyectos en curso, promoviendo la cultura innovadora y emprendedora en toda la comunidad.
  3. Asistir en la elaboración y remisión de proyectos de ciencia y tecnología ante organismos provinciales, nacionales e internacionales, proporcionando asesoramiento sobre las líneas de financiamiento y presentación a las convocatorias vigentes.
  4. Asistir al Secretario en la coordinación con el Ministerio de Cultura y Educación en todo lo inherente a la incorporación permanente de los contenidos científicos y tecnológicos en los planes curriculares de todos los niveles y modalidades del sistema educativo provincial.
  5. Afianzar la vinculación entre los investigadores y tecnólogos con los docentes y autoridades del Ministerio de Cultura y Educación, con el fin de perfeccionar prácticas pedagógicas y actualizar los contenidos curriculares de la enseñanza formal.
  6. Conformar y mantener actualizados los sistemas de información y estadísticas relacionados al Sistema Provincial en Ciencia y Tecnología.
  7. Efectuar gestiones en materia de cooperación y vinculación científica y tecnológica a nivel nacional e internacional, asistiendo a las autoridades competentes en la suscripción de convenios.
  8. Impulsar la formación, desarrollo y vinculación de investigadores, tecnólogos, becarios y técnicos; resguardando las especificidades propias de las diferentes áreas temáticas de la ciencia, tecnología e innovación.
  9. Implementar mecanismos que promuevan y faciliten la obtención de la propiedad intelectual, industrial y/o la publicación de los resultados de las investigaciones científicas y tecnológicas.
  10. Diseñar y ejecutar programas y acciones que permitan la articulación del sistema de ciencia y tecnología en forma vertical y horizontal.
  11. Diseñar y ejecutar un programa permanente de actualización profesional y capacitación laboral y técnica, así como la enseñanza de las ciencias en espacios novedosos, especialmente en lo referente a la elaboración de proyectos de investigación, metodología científica, epistemología y vinculación entre ciencia y tecnología considerando las particularidades de cada zona del territorio provincial.

Dependen directamente de la Dirección de Vinculación y Promoción Científica y Tecnológica:

  • Departamento Vinculación y Transferencia
  • Departamento Promoción y Difusión

Artículo N° 6: Corresponde a la Dirección de Coordinación Administrativa:

Entender en las funciones de carácter administrativo-contable y rendición de cuentas del organismo, centralizándolas en servicios perfeccionados y adaptados al cumplimiento de los planes estratégicos del Gobierno que se desarrollan por intermedio de reparticiones de acción técnica específica. En particular, le corresponderá:

  1. Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas en la formulación, programación y control de la ejecución presupuestaria, así como en la obtención de los recursos humanos, materiales, financieros y de todo otro insumo necesario para el cumplimiento de los objetivos y metas del organismo.
  2. Asistir al Secretario de Ciencia y Tecnología en el diseño del proyecto de presupuesto del organismo y en la evaluación de la ejecución del mismo.
  3. Entender en la política de recursos humanos, organización y sistemas administrativos e informáticos del organismo, desarrollando asimismo programas de mejora continua de la calidad de gestión del organismo.

Dependen directamente de la Dirección de Coordinación Administrativa:

  • Departamento Contable
  • Departamento Tesorería
  • Departamento Personal
  • Departamento Patrimonio