Oficio inscripción Subasta de Inmuebles
Descripción
La subasta judicial es una venta pública de bienes al mejor postor, dispuesta por un juez en el marco de un expediente judicial y con intervención de la autoridad judicial competente.
El Código Civil y Comercial de la Nación ha exceptuado expresamente la exigencia de escritura pública para la adquisición de derechos reales sobre inmuebles cuando se trata de subastas judiciales (art. 1017, inc. a).
En este tipo de subastas, el derecho real de dominio se adquiere una vez cumplidos tres requisitos fundamentales: la aprobación del remate, el pago del precio y la entrega de la posesión (art. 583 CPCC y Art. 586 CPCCN). De este modo, la transmisión del dominio se considera perfeccionada dentro del mismo expediente judicial.
No obstante, para su inscripción registral, y a fin de otorgarle publicidad y oponibilidad frente a terceros, dichos actos procesales deben ser instrumentados mediante escritura notarial de protocolización u oficio judicial expedido con la correspondiente rogatoria.
Requisitos
Estos recaudos se exigen, sin perjuicio de los que, en virtud de disposiciones registrales y catastrales vigentes, deban cumplirse con respecto al bien. Requisitos del documento portante de la subasta: a)Auto que decreta u ordena la subasta. b)Auto que aprueba la misma. c)Auto que aprueba la Cesión de derechos anterior a la toma de posesión, si la hubiera. d)Auto que da por oblado el precio. e)Mandamiento de Toma de Posesión y Auto que la otorga f)En los documentos judiciales, el auto que ordena la inscripción. Los autos referidos se transcribirán, en su parte pertinente, con mención de la fecha y las fojas del expediente judicial al que corresponden. Estos recaudos se exigen, sin perjuicio de los que, en virtud de disposiciones registrales y catastrales vigentes, deban cumplirse con respecto al bien.
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Observaciones
I) Medidas Cautelares e Hipotecas
Al momento de ingresar el oficio judicial o la escritura de protocolización para la inscripción de una subasta judicial, las medidas cautelares serán calificadas conforme a los siguientes criterios:
* Medidas anotadas con anterioridad al auto que decreta la subasta: deben ser levantadas para posibilitar la inscripción, ya sea antes del libramiento del oficio de inscripción de la subasta o mediante el mismo oficio o documento notarial de protocolización (conf. arts. 572 del CPCC y 575 del CPCCN).
* Medidas anotadas entre la fecha del auto que decreta la subasta y el ingreso del documento judicial o notarial (excepto la medida de No Innovar): son inoponibles a la subasta, se consideran desplazadas de su posición registral por la inscripción de la subasta (art. 585 del CPCC y Art. 588 CPCCN).
* Inhibición general para disponer y/o gravar bienes:
o Anotada con anterioridad al auto que ordena la subasta: su levantamiento se produce solo a los fines de inscribir la subasta respecto del inmueble adjudicado, manteniéndose vigente respecto de los demás bienes registrables que posea el demandado.
o Anotada con posterioridad al auto que ordena la subasta: no resulta oponible a la inscripción de la subasta, no siendo necesaria la rogación de su levantamiento
* Hipotecas vigentes: si se encuentran registradas, las mismas se tendrán por canceladas, no siendo necesaria al respecto su rogación expresa, por aplicación del art. 2203 del CCCN.
II) Cesión de Derechos
Antes de que se perfeccione la transmisión del dominio mediante subasta judicial -es decir, antes de la toma de posesión del inmueble- el adjudicatario puede ceder los derechos que ha adquirido en el proceso judicial. Después de dicho acto no se podrá ceder derechos, se debe transmitir el dominio de acuerdo a las formas establecidas en el CCCN.
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