OFICIO INSCRIPCION MEDIDAS CAUTELARES REALES

Descripción

La traba, modificación, conversión, levantamiento total o al sólo efecto de escriturar levantamiento de medidas cautelares se registrarán mediante oficio judicial suscripto por Juez o Secretario del juzgado y/o tribunal interviniente. Las medidas cautelares reales son aquellas que recaen sobre un inmueble determinado, por ejemplo Embargo, Anotación de Litis, Probación de Innovar, Etc.
Las reinscripciones respetarán la prioridad de la anotación original y el plazo legal de caducidad se empezará a contar a partir de la fecha de inscripción de la medida original. Se entenderá por fecha de inscripción el día, mes y año de ingreso del documento al Registro. La solicitud deberá ser presentada con anterioridad a su caducidad y dentro de los sesenta (60) días. No se tomará razón de aquellas que sean presentadas en un plazo superior.
En las solicitudes de reinscripción, modificación o conversión será requisito mencionar: la medida que se pretende reinscribir, modificar o transformar y la inscripción de la solicitud original.
En el caso de conversión de medidas cautelares, se respetará la prioridad y el plazo de caducidad de la medida original. El registro no tomará razón del carácter de la medida original, sino de su conversión.

Requisitos
Oficio Judicial que lo ordena en original y copia.
Contenido del oficio:
* CARATULA, EXPTE, JUZGADO, SECRETARIA
* DATOS DE INSCRIPCION DEL INMUEBLE: Matricula y Departamento - Tomo, Folio y Finca.
* INDIVIDUALIZACION DEL INMUEBLE: Nomenclatura Catastral - Partida - Plano de Mensura - Ubicación Anterior (si el inmueble se halla inscripto en mayor extensión es necesario indicar la parcela o el Lote sobre la que se debe practicar la medida cautelar)
* MEDIDA CAUTELAR (montos si correspondiere)
* DATOS DEL TITULAR DOMINIAL:
Personas Humanas: APELLIDO/S Y NOMBRE/S DNI- CUIL/CUIT
Personas Jurídicas: RAZON SOCIAL - TIPO SOCIAL - CUIT
* PARTE INDIVISA INDICADA EN NUMEROS FRACCIONARIOS QUE LE CORRESPONDE
* RESOLUCION QUE ORDENA LA INSCRIPCION
* AUTORIZADOS AL DILIGENCIAMIENTO
* Tasa retributiva de servicios administrativos, Ley Prov. 1590
Domicilio: Sarmiento N° 960 - Monoblock "C" 1er piso CP 3600
Teléfono: (54) 0370 - 4436195
E-mail: rpi@formosa.gob.ar
Responsable: Escribana Graciela Sian
Horario de Atención: 8 a 12 hs
Trámite destinado a
Ciudadanos Ver todos
Sitio Oficial:

www.formosa.gob.ar/rpi

¿Cómo se realiza el trámite?:

Personal


Paso a paso