licencia anual

Descripción

LICENCIA ANUAL

DECRETO 1980/90
ARTÍCULO 34º
Durante el receso:
- Deberán hacer uso de la Licencia Anual Reglamentaria en su totalidad.
- De tener el beneficio acumulado deben usufructuarlo en primer termino hasta su finalización, por mas que exceda el receso, y sin interrupción alguna (2 anos).
- Para la cobertura de la guardia mínima deberá tenerse en cuenta a los agentes, de menor antigüedad, formando turnos semanales en tanto sea posible.
- Deberán solicitar la autorización necesaria para ausentarse de su asiento habitual de residencia en uso de la misma (Otras Provincias y fuera del País).

Fuente: Dirección Provincial de Administración de Personal

¿Cómo se realiza el trámite?:

Personal


Paso a paso