Justo Lindor Olivera
 
El Tratado de la Triple Alianza firmado por Argentina, Brasil y Uruguay el 1 de mayo de 1865, en su Art. 16º establecía que los tratados de límites por firmarse después de la guerra contra el Paraguay, se harían sobre las siguientes bases:

“1º. La República Argentina se dividiría de la República del Paraguay por los ríos Paraná y Uruguay hasta la concurrencia de los límites del Imperio del Brasil, siendo estos sobre la margen derecha del río Paraguay, la Bahía Negra.” Cuando en 1869 el Gobierno del Paraguay decide evacuar la ciudad de Asunción en su repliegue hacia el norte, los aliados crearon un gobierno provisorio para el Paraguay, que desde el principio actuó bajo la tutela de Brasil.

El tratado también establecía que ninguno de los países miembros firmaría por separado arreglos de límites con el país vecino. Sin embargo Brasil lo hizo y cuando la Argentina pretendió hacer lo mismo con respecto al territorio del Chaco Boreal, Paraguay bajo la influencia de la diplomacia brasileña, se opuso, lo que dio lugar a una negociación diplomática que puso en evidencia la astucia y sagacidad de los diplomáticos brasileños contra la torpeza y contradicciones que caracterizó a nuestros negociadores.

La teoría sustentada por el gobierno argentino acerca de que “la victoria no da derechos” atenta contra una pronta y eficaz resolución, prolongando la indefinición por varios años de agrias y tediosas negociaciones, que puso en vilo la alianza y la paz entre el Imperio del Brasil y nuestro país.

A medida que pasaba el tiempo la línea del Pilcomayo iba ganando adeptos como límite natural con la república hermana del Paraguay, lo que halagaba las pretensiones de los litigantes, en especial del Brasil que a toda costa quería impedir que el territorio argentino ser extendiese al norte del Pilcomayo. Bolivia tercio en la disputa por el Chaco Boreal aduciendo que le pertenecía en su totalidad y que incluso el Chaco Central o sea lo que es hoy Formosa, debía dividirse por una línea trasversal imaginaria, dejando la exclusiva navegación del Pilcomayo a Bolivia y la del Bermejo a la Argentina. Estas absurdas pretensiones fueron rechazadas de plano por la Argentina.


 

El Ministro Argentino de Relaciones Exteriores Carlos Tejedor, sostenía que por lo menos la Villa Occidental debía permanecer bajo jurisdicción argentina y que a cambio se podría compensar por un “pedazo del Caco del Norte sobre la margen derecha del río Paraguay”. Mitre que en un principio se había manifestado en contra de la teoría de que “la victoria no da derechos” , dado que en este caso “la guerra no hubiese tenido razón de ser”, termina por defender la línea del Pilcomayo.

Hay que “evitar cuestiones y guerras futuras por desiertos que no necesitamos. No hay que caer en la embriaguez de la extensión”, afirmaba el Ex-Presidente y Comandante en Jefe de los Ejércitos de la Triple Alianza. En carta al Ministro Tejedor sostenía que “desde la época de la Revolución jamás en ningún acto ni documento público había aparecido la aspiración argentina de un límite territorial más al norte del Pilcomayo”.

El peligro de provocar una guerra con el Imperio del Brasil fue sin duda una de las causas de este cambio de parecer. Hastiados de tan larga y engorrosas negociaciones los litigantes deciden ponerles fin con ese motivo se firma el tratado del 3 de febrero de 1876 en la ciudad de Buenos Aires, entre la Argentina y el Paraguay. En lo que se refiere a límites se acuerda que la Argentina “renuncia definitivamente a toda pretensión o derecho sobre la primera sección (corresponde a la comprendida entre el río Verde y la Bahía Negra).

La propiedad o derecho en el territorio de la segunda sección, incluso la Villa Occidental, queda sometida a la decisión definitiva de un fallo arbitral” (art. 4º). Por el Art. 5º se designa “al Presidente de los Estados Unidos de América como Arbitro, para resolver sobre el dominio de la segunda sección (…) dentro del tiempo y condiciones establecidas”.

El día 12 de noviembre de 1878 el presidente Rutherford B. Hayes, falla a favor de la República del Paraguay, razón por la cual el gobierno argentino se ve en la necesidad imperiosa de establecer en el territorio nacional, la nueva capital de los territorios del Chaco. Es así como las autoridades nacionales insisten ante el gobernador del Chaco Coronel Lucio V. Mansilla, para que con la premura del caso se determine la fundación de la nueva Villa donde ha de tener en adelante su asiento el Gobierno de los Territorios del Chaco”.
El punto elegido para establecer la nueva capital del Chaco será Formosa, de cuya fundación nos ocuparemos en nuestra próxima entrega.

     
3 Marzo de 2005
 
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