El
Tratado de la Triple Alianza firmado por Argentina, Brasil
y Uruguay el 1 de mayo de 1865, en su Art. 16º establecía
que los tratados de límites por firmarse después de
la guerra contra el Paraguay, se harían sobre las siguientes
bases:
“1º. La República Argentina se
dividiría de la República del Paraguay por los ríos
Paraná y Uruguay hasta la concurrencia de los límites
del Imperio del Brasil, siendo estos sobre la margen derecha del
río Paraguay, la Bahía Negra.” Cuando en 1869
el Gobierno del Paraguay decide evacuar la ciudad de Asunción
en su repliegue hacia el norte, los aliados crearon un gobierno
provisorio para el Paraguay, que desde el principio actuó
bajo la tutela de Brasil.
El tratado también establecía que
ninguno de los países miembros firmaría por separado
arreglos de límites con el país vecino. Sin embargo
Brasil lo hizo y cuando la Argentina pretendió hacer lo mismo
con respecto al territorio del Chaco Boreal, Paraguay bajo la influencia
de la diplomacia brasileña, se opuso, lo que dio lugar a
una negociación diplomática que puso en evidencia
la astucia y sagacidad de los diplomáticos brasileños
contra la torpeza y contradicciones que caracterizó a nuestros
negociadores.
La teoría sustentada por el gobierno argentino
acerca de que “la victoria no da derechos” atenta contra
una pronta y eficaz resolución, prolongando la indefinición
por varios años de agrias y tediosas negociaciones, que puso
en vilo la alianza y la paz entre el Imperio del Brasil y nuestro
país.
A medida que pasaba el tiempo la línea del
Pilcomayo iba ganando adeptos como límite natural con la
república hermana del Paraguay, lo que halagaba las pretensiones
de los litigantes, en especial del Brasil que a toda costa quería
impedir que el territorio argentino ser extendiese al norte del
Pilcomayo. Bolivia tercio en la disputa por el Chaco Boreal aduciendo
que le pertenecía en su totalidad y que incluso el Chaco
Central o sea lo que es hoy Formosa, debía dividirse por
una línea trasversal imaginaria, dejando la exclusiva navegación
del Pilcomayo a Bolivia y la del Bermejo a la Argentina. Estas absurdas
pretensiones fueron rechazadas de plano por la Argentina.
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El
Ministro Argentino de Relaciones Exteriores Carlos Tejedor,
sostenía que por lo menos la Villa Occidental debía
permanecer bajo jurisdicción argentina y que a cambio se
podría compensar por un “pedazo del Caco del Norte
sobre la margen derecha del río Paraguay”. Mitre
que en un principio se había manifestado en contra de la
teoría de que “la victoria no da derechos”
, dado que en este caso “la guerra no hubiese tenido razón
de ser”, termina por defender la línea del Pilcomayo.
Hay que “evitar cuestiones y guerras futuras
por desiertos que no necesitamos. No hay que caer en la embriaguez
de la extensión”, afirmaba el Ex-Presidente y Comandante
en Jefe de los Ejércitos de la Triple Alianza. En carta
al Ministro Tejedor sostenía que “desde la época
de la Revolución jamás en ningún acto ni
documento público había aparecido la aspiración
argentina de un límite territorial más al norte
del Pilcomayo”.
El peligro de provocar una guerra con el Imperio
del Brasil fue sin duda una de las causas de este cambio de parecer.
Hastiados de tan larga y engorrosas negociaciones los litigantes
deciden ponerles fin con ese motivo se firma el tratado del 3
de febrero de 1876 en la ciudad de Buenos Aires, entre la Argentina
y el Paraguay. En lo que se refiere a límites se acuerda
que la Argentina “renuncia definitivamente a toda pretensión
o derecho sobre la primera sección (corresponde a la comprendida
entre el río Verde y la Bahía Negra).
La propiedad o derecho en el territorio de la
segunda sección, incluso la Villa Occidental, queda sometida
a la decisión definitiva de un fallo arbitral” (art.
4º). Por el Art. 5º se designa “al Presidente
de los Estados Unidos de América como Arbitro, para resolver
sobre el dominio de la segunda sección (…) dentro
del tiempo y condiciones establecidas”.
El día 12 de noviembre de 1878 el presidente
Rutherford B. Hayes, falla a favor de la República del
Paraguay, razón por la cual el gobierno argentino se ve
en la necesidad imperiosa de establecer en el territorio nacional,
la nueva capital de los territorios del Chaco. Es así como
las autoridades nacionales insisten ante el gobernador del Chaco
Coronel Lucio V. Mansilla, para que con la premura del caso se
determine la fundación de la nueva Villa donde ha de tener
en adelante su asiento el Gobierno de los Territorios del Chaco”.
El punto elegido para establecer la nueva capital del Chaco será
Formosa, de cuya fundación nos ocuparemos en nuestra próxima
entrega.
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