INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO - AUMENTO DE CAPITAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Descripción

Documentación a presentar.

Requisitos
AUMENTO DE CAPITAL
(Sociedad de Responsabilidad Limitada)

1. ESCRITO - Dirigido a la Directora de Inspección General de Personas Jurídicas Dra. María Jimena Areco.
2. AUMENTO DE CAPITAL:
? Escritura Pública, dos primer testimonio y dos copias certificadas. Si la misma contiene transcripción de actos o acuerdos obrantes en libros sociales, deben identificarse los libros con sus datos de rúbrica y folios correspondientes.
? Instrumento Privado con margen interno mínimo de 5 cm.-: dos originales con firmas certificadas y dos copias certificadas.
Establecer cómo queda redactada la cláusula relativa al capital social, en su caso.
3. PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL DE FORMOSA - por 1 día - José María Uriburu N°1.563
4. SELLADO DE LEY correspondiente a 5 unidades tributarias.
10. D DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIO FINAL y PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE, conforme Formulario que se encuentra disponible en el Micro sitio de esta Dirección. - https://formosa.gob.ar/personasjuridicas, en un ejemplar original con firma certificada y una copia certificada.
11. Certificación contable del estado de capitales y la forma de integración del aumento, con firma de contador público certificada por el C.P.C.E.F.
12. FORMAS DE INTEGRACIÓN:
a) Aportes de bienes no dinerarios: Inventario de Aportes de Bienes. Los aportes de bienes no dinerarios deben integrarse en su totalidad. Asimismo, deben cumplirse los requisitos siguientes: 1. La justificación de la existencia y valuación de los bienes; 2. Si se aportaron bienes registrables debe acreditarse: *su inscripción definitiva a nombre de la sociedad, *Certificado de dominio, donde conste la titularidad del bien en cabeza del causante, previa a la inscripción requerida en el en el ítem anterior, *Constancia de que el aportante no se encuentra inhibido para disponer y gravar sus bienes, 3. En caso de bienes muebles, el inventario debe estar firmado por el aportante y el representante legal, debiendo constar la fecha en la cual los bienes fueron entregados en propiedad a la sociedad. Debe acompañarse además certificación de contador público sobre los registros contables y folios -con sus datos de Rubricación o autorización- de los cuales surja la contabilización de los bienes en el patrimonio social.
b) Aportes en dinero en efectivo: boleta de depósito en un banco oficial del 100%.
c) Capitalización de saldos de cuentas de capital, utilidades y reservas libres: Balance General o Especial, en su caso, del Ejercicio Económico donde se refleja el aumento del capital social, en cuatro ejemplares en original con firma del Contador Público certificada por el C.P.C.E.F. y los Estados Contables aprobados del último Ejercicio Económico cerrados antes del aumento de capital, a los fines de su comparación entre ambos, en la cantidad de un ejemplar original con firma del Contador Público certificada por el C.P.C.E.F
d) Capitalización de aportes irrevocables a cuenta de futura suscripción de acciones: Si se resuelve la capitalización de aportes irrevocables a cuenta de futura suscripción de acciones recibidos de los accionistas o terceros en moneda nacional o extranjera u otras disponibilidades de poder cancelatorio o liquidez análogos (cheques, giros, transferencias, depósitos bancarios sin restricciones para su extracción) excluidos créditos, debe presentarse:
? Instrumento público o privado en los términos del Item 2 del presente manual con la transcripción del acta de reunión del órgano de administración de la cual surja la aceptación expresa del aporte. De dicha acta deberá desprenderse la siguiente información:
a. El plazo durante el cual el aportante se obliga a mantener el aporte y dentro del cual deberá celebrarse la asamblea de accionistas que deberá decidir sobre su capitalización, como un punto especial del orden del día. Dicho plazo no podrá exceder el término del ejercicio económico en que se haya aceptado computado desde la aceptación del aporte por el órgano de administración de la sociedad, salvo que en razón de la fecha de cierre del ejercicio económico, conforme a los artículos 234, último párrafo, y 237 de la Ley Nº 19.550, la asamblea general ordinaria deba celebrarse antes de cumplido el plazo , en cuyo caso la decisión sobre la capitalización de los aportes irrevocables deberá adoptarse en esa misma oportunidad, ya sea como punto especial de la asamblea ordinaria o bajo la competencia de asamblea extraordinaria, según la cuantía del aumento de capital que corresponda considerar.
b. La cantidad, características y en su caso, clase de acciones que deberán entregarse al aportante en caso de aprobarse su emisión.
c. El valor patrimonial proporcional de las acciones en circulación a la fecha del acuerdo y si las nuevas acciones se emitirán con o sin prima de emisión, determinándose en caso afirmativo el valor de dicha prima o bien el mecanismo de determinación de la misma, previéndose expresamente, para este segundo supuesto, la variabilidad de la cantidad de acciones a emitirse en relación con las determinadas conforme al subinciso anterior.
d. La declaración expresa que los aportes irrevocables no devengan intereses compensatorios sobre el monto aportado, sin perjuicio de los moratorios y en su caso punitorios que procedan por mora en la restitución, si correspondiere ésta.
e. La sujeción de la restitución del aporte al régimen de oposición de acreedores contemplado por los artículos 204 y 83, inciso 3º, último párrafo, de la ley 19.550, y el plazo cierto de dicha restitución, que no podrá ser inferior al resultante de aplicar la segunda de las normas legales recién citadas.
f. La obligación de la sociedad de cumplir la restitución aplicando las normas antes citadas y sin necesidad de resolución asamblearia especial alguna, en el caso de que, transcurrido el plazo previsto en el subinciso a), no se hubiere celebrado la asamblea en él contemplada, o de que, habiéndose celebrado, la misma no haya tratado expresamente la capitalización del aporte como un punto especial del orden del día.
g. Si surge del acuerdo con el aportante el derecho a reclamar dicha restitución si la asamblea que aprobó la capitalización fue celebrada después de transcurrido el plazo debido o si, cualquiera haya sido la oportunidad en que se celebró, aprobó la capitalización en condiciones distintas de las pactadas conforme a los subincisos b y c.
Si el aporte fue efectuado en moneda extranjera, en el acta referida debe constar su valor de conversión a moneda nacional al tipo de cambio comprador correspondiente al cierre de las operaciones del Banco de la Nación Argentina de la fecha de la aceptación del aporte.

? Balance General o Especial, en su caso, del Ejercicio Económico donde se refleja el aumento del capital social, en cuatro ejemplares en original con firma del Contador Público certificada por el C.P.C.E.F. y los Estados Contables aprobados del último Ejercicio Económico cerrados antes del aumento de capital, a los fines de su comparación entre ambos, en la cantidad de un ejemplar original con firma del Contador Público certificada por el C.P.C.E.F.
Domicilio: Rivadavia 419
Teléfono: (54) 0370 - 4436386
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E-mail: personasjuridicas@formosa.gob.ar
Responsable: Dra. María Jimena Areco
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¿Cómo se realiza el trámite?:
No se estableció una forma de entrega

Paso a paso