OTORGAMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA - ASOCIACIÓN CIVIL
Descripción
Documentación a presentar.
Formularios:
- Nota solicitud Personería Jurídica.
- Proyecto de Acta Constitutiva.
- Proyecto de Estatuto Social - Modelo.
Requisitos
1) Acompañar una Nota dirigida a la Directora de la Inspección General de Personas Jurídicas, Dra. María Jimena Areco, solicitando se expida acerca de la verificación del cumplimiento de los recaudos legales del proyecto de Instrumento de Constitución y Estatuto que regirá la vida de la entidad a crearse, suscripta por quienes serán el Presidente y Secretario. Asimismo solicitar que, una vez aprobado dichos proyectos, se formalice el acto constitutivo y se autorice a funcionar como Persona Jurídica.-
2) Presentar un proyecto de acta constitutiva y Estatuto Social, conforme modelo otorgado por esta Inspección (completando los datos correspondientes), cumplimentando los recaudos establecidos en los Arts.168 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación. En caso de modificar algún Art. del modelo de Estatuto otorgado, informar dicha circunstancia expresamente en la nota de presentación.-
3) Acompañar copia simple del D.N.I de cada uno de los asociados constituyentes y autoridades designadas.-
4) Aprobado por la Inspección los instrumentos mencionados, se fijará fecha y hora para que los constituyentes concurran a la oficina de la Inspección a formalizar el instrumento de constitución y prestar la declaración de voluntad constituyente ante el Inspector General de la Inspección General de Personas Jurídicas o persona designada por ésta, a efectos de dar cumplimiento a la forma de Instrumento Público requerido por el Art. 169 del CCyCN. En dicha oportunidad, los constituyentes deberán comparecer munidos de su Documento Nacional de Identidad.-
5) Declaración jurada de patrimonio obrante en el Acta Constitutiva y Boleta de Depósito ante un Banco Oficial en caso que el aporte sea en efectivo. Si el patrimonio inicial se compone además de bienes no dinerarios, deberá acompañarse inventario de bienes aportados suscripto por autoridades designadas y Contador Público, certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. El valor de los bienes no dinerarios y dinerarios si existe será el monto total del patrimonio inicial. -
6) Constituir correo electrónico al que serán válidas las notificaciones por parte de este organismo.-
7) TASA administrativa: 10 Unidades Tributarias Art. 29, Inc. II) a) Ley 1590
Domicilio: | Rivadavia 419 |
Teléfono: | (54) 0370 - 4436386 |
Teléfono: | Consultas Whatsapp: 3704-000472 |
E-mail: | personasjuridicas@formosa.gob.ar |
Responsable: | Dra. María Jimena Areco |
Horario de Atención: |
A |
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NOTA SOLICITUD PERSONERÍA JURÍDICA ASOCIACIÓN CIVIL |
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PROYECTO DE ACTA CONSTITUTIVA DE ASOCIACIONES CIVILES 2020 |
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Personal