INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO - INSCRIPCIÓN RECONDUCCIÓN PLAZO SOCIAL - SRL
Descripción
Conforme artículo 95 - segundo párrafo - de la Ley General de Sociedades
Requisitos
1. ESCRITO - Dirigido a la Directora de Inspección General de Personas Jurídicas Dra. María Jimena Areco.
2. RECONDUCCIÓN -
- Escritura Pública: dos juegos de primer testimonio y dos juegos de copias certificadas. Si la misma contiene transcripción de actos o acuerdos obrantes en libros sociales, deben identificarse los libros con sus datos de rúbrica y folios correspondientes.
- Acta, transcripta en el Libro correspondiente: cuatro juegos de copias certificadas por Escribano Público, indicando libro, fecha de rubrica y foja donde obra.
- Instrumento Privado-con margen interno mínimo de 5 cm.-: dos juegos de originales con firma certificada y dos juegos de copias certificadas.
Establecer como queda redactado el artículo relativo al plazo del Contrato Constitutivo (cantidad de años), en su caso.
3. PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE FORMOSA: Conforme lo establece el artículo 10 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, acreditar la publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Formosa, por un día, con los requisitos exigidos en el inciso b) del artículo mencionado precedentemente.
4. TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIO (Dirección General de Rentas -D.G.R.-): 10 unidades tributarias.
5. DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIO FINAL Y PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE: conforme formularios cargados en el Micrositio (https://www.formosa.gob.ar/guia_tramites/php/busqueda_por_organismo_home.php) en la sección "Formularios".-
NOTA COMPLEMENTARIA: Si las normas legales o contractuales admiten el derecho de receso, el instrumento a inscribir debe contener la individualización de los socios que lo ejercieron y del capital que representan o, en su defecto, la manifestación de que tal derecho no fue ejercido.
ARTÍCULO 95 de la LEY GENERAL DE SOCIEDADES.
Prórroga: requisitos.
La prórroga de la sociedad requiere acuerdo unánime de los socios, salvo pacto en contrario y lo dispuesto para las sociedades por acciones y las sociedades de responsabilidad limitada.
La prórroga debe resolverse y la inscripción solicitarse antes del vencimiento del plazo de duración de la sociedad.
Reconducción.
Con sujeción a los requisitos del primer párrafo puede acordarse la reconducción mientras no se haya inscripto el nombramiento del liquidador, sin perjuicio del mantenimiento de las responsabilidades dispuestas por el artículo 99.
Todo ulterior acuerdo de reconducción debe adoptarse por unanimidad, sin distinción de tipos.
Domicilio: | Rivadavia 419 |
Teléfono: | (54) 0370 - 4436386 |
Teléfono: | Consultas Whatsapp: 3704-000472 |
E-mail: | personasjuridicas@formosa.gob.ar |
Responsable: | Dra. María Jimena Areco |
Horario de Atención: |
Personal