INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO - INSCRIPCIÓN PRORROGA - SOCIEDAD ANÓNIMA

Descripción

Conforme artículo 95 -primer párrafo- de la Ley General de Sociedades

Requisitos

1. ESCRITO - Dirigido a la Directora de Inspección General de Personas Jurídicas Dra. María Jimena Areco, solicitando la inscripción de la prórroga de la sociedad

2. INSTRUMENTO - donde los socios resuelven reconducir la sociedad:
- Escritura Pública: dos juegos de primer testimonio y dos juegos de copias certificadas. Si la misma contiene transcripción de actos o acuerdos obrantes en libros sociales, deben identificarse los libros con sus datos de rúbrica y folios correspondientes.
- Acta, transcripta en el Libro correspondiente: cuatro juegos de copias certificadas por Escribano Público, indicando libro, fecha de rúbrica y foja donde obra.

Establecer como queda redactado el artículo relativo al plazo del Contrato Constitutivo (cantidad de años), en su caso.

3. COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE ASISTENCIA A ASAMBLEA, correspondiente al Acta cuya inscripción se pretende, con las formalidades establecidas en el artículo 238 de la Ley General de Sociedades.

4. COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO REGISTRO DE ACCIONISTAS, con las formalidades establecidas en el artículo 213 de la Ley General de Sociedades.

1. PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE FORMOSA - por 1 día - José María Uriburu N°1.563.

2. TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS (D.G.R.): 10 UNIDADES TRIBUTARIAS

3. DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIO FINAL Y PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE: conforme formularios cargados en el Micrositio (https://www.formosa.gob.ar/guia_tramites/php/busqueda_por_organismo_home.php) en la sección "Formularios".-

NOTA COMPLEMENTARIA: Si las normas legales o contractuales admiten el derecho de receso, el instrumento a inscribir debe contener la individualización de los socios que lo ejercieron y del capital que representan o, en su defecto, la manifestación de que tal derecho no fue ejercido.

ARTÍCULO 95 de la LEY GENERAL DE SOCIEDADES.
Prórroga: requisitos.
La prórroga de la sociedad requiere acuerdo unánime de los socios, salvo pacto en contrario y lo dispuesto para las sociedades por acciones y las sociedades de responsabilidad limitada.
La prórroga debe resolverse y la inscripción solicitarse antes del vencimiento del plazo de duración de la sociedad.
Reconducción.
Con sujeción a los requisitos del primer párrafo puede acordarse la reconducción mientras no se haya inscripto el nombramiento del liquidador, sin perjuicio del mantenimiento de las responsabilidades dispuestas por el artículo 99.
Todo ulterior acuerdo de reconducción debe adoptarse por unanimidad, sin distinción de tipos.

Domicilio: Rivadavia 419
Teléfono: (54) 0370 - 4436386
Teléfono: Consultas Whatsapp: 3704-000472
E-mail: personasjuridicas@formosa.gob.ar
Responsable: Dra. María Jimena Areco
Horario de Atención:
Trámite destinado a
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¿Cómo se realiza el trámite?:

Personal


Paso a paso