Escuelas Privadas deberán realizar DDJJ Aranceles 2018 ante Defensa al Consumidor y Usuario hasta el 12 Diciembre

La Subsecretaría de Defensa al Consumidor, dependiente del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas de la Provincia de Formosa, comunica a los responsables de Establecimientos Educativos Privados, incorporados a la Enseñanza Oficial (Escuelas Privadas con o sin aporte estatal) que ofrezcan servicios en niveles pre-primarios, primarios, secundarios, y educación especial, que en función al Régimen Legal y Resoluciones vigentes, están obligados a comunicar anualmente a esta Dependencia, con carácter de Declaración Jurada.

La Subsecretaría de Defensa al Consumidor, dependiente del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas de la Provincia de Formosa, comunica a los responsables de Establecimientos Educativos Privados, incorporados a la Enseñanza Oficial (Escuelas Privadas con o sin aporte estatal) que ofrezcan servicios en niveles pre-primarios, primarios, secundarios, y educación especial, que en función al Régimen Legal y Resoluciones vigentes, están obligados a comunicar anualmente a esta Dependencia, con carácter de Declaración Jurada, los valores que percibirán por las prestaciones educativas para los siguientes niveles:
  • Pre-primaria
  • Primaria
  • Secundaria
  • Educación Especial
Anualmente, los establecimientos informan a los padres o tutores (en forma individual y por escrito) el Costo de la Matrícula, Cantidad y Monto de las cuotas, bajo un sistema de amortización mensual, constante y consecutivo.
La información del Ciclo 2018 deberá ser entregada antes del 12 de Diciembre, en Mesa de Entradas y Salidas de la Subsecretaría de Defensa al Consumidor y Usuario, sita en José María Uriburu 820 ? 2º Piso, de esta  Ciudad y, los datos a suministrar son:
  1. 1. Cantidad de alumnos que asisten al establecimiento (matrícula).
  2. 2.Importe de la Matrícula de Inscripción o Re-inscripción, en caso que la hubiere.
  3. 3.Valor total de la cuota o arancel mensual, discriminando los conceptos que correspondan a: enseñanza programática, extra-programática y todo otro concepto adicional.
  4. 4.Cantidad total de cuotas a percibir para el Ciclo Lectivo 2018.
  5. 5.Forma y plazo de pago de las cuotas.
  6. 6.Monto y criterio de aplicación de recargos por mora.

Para mayor información, los interesados podrán consultar en el domicilio antes citado de esta Subsecretaría.
      Nota: esta y otras informaciones de interés están disponibles en el Blog Oficial de esta Subsecretaría:
http://defensaalconsumidor-fsa.blogspot.com.ar/2017/11/escuelas-privadas-deberan-realizar.html