Sus
deliberaciones se llevaron a cabo en el local de la Biblioteca
Dr. Martín Ruiz Moreno de propiedad de la Sociedad Protectora
de la Educación Carlos Cleto Castañeda, sita en la
calle José M. Uriburu 241 de la ciudad de Formosa, donde
hoy funciona la Legislatura Provincial.
Sus antecedentes se producen en la Ley Nacional
14.408 que dispuso la provincialización de los territorios
nacionales. El gobierno de facto (Aramburu – Rojas) cumplió
las disposiciones de esa ley dictando un decreto con pautas para
cumplirla, fijando el número de convencionales constituyentes
en veinticuatro.
Como el Congreso Nacional no funcionaba entonces,
se designaron funcionarios del mismo con amplia experiencia en cuestiones
parlamentarias, y se los destinó a cada uno de los Territorios
Nacionales para que asesoraran a las Convenciones Constituyentes.
De
tal modo que a Formosa vino en tal carácter el
señor Leonino Enrique Sarmiento que verdaderamente poseía
una importante experiencia parlamentaria, ya que, sancionada la
Constitución de Formosa, posteriormente vino la primera
Cámara de Diputados, donde se consiguió que el señor
Sarmiento continuara en tales funciones de orientación.
Cuando
a este meritorio funcionario nacional le llegó
el tiempo de jubilarse, siguió viviendo entre nosotros,
porque le gustaba Formosa.
Esta Constitución se realizó en
un tiempo político imperante en nuestro país, que
se refleja en su cuerpo integrado por once convencionales por
la Unión Cívica Radical Intransigente (UCRI), siete
por la Unión Cívica Radical del Pueblo (UCRP), tres
Demócratas Cristianos, un Demócrata Progresista,
un Socialista y un Demócrata Formoseño.
Dos radicalismos con distintos matices a raíz
de la división que produjeron en la convención de
la vieja UCR realizada en Tucumán en el año 1956,
de donde resultaron estos dos radicalismos liderados el primero
mencionado, por Arturo Frondizi y el segundo por Ricardo Balbín.
El peronismo estaba proscripto por el gobierno
militar de facto. Si bien el ajetreo político que antiguamente
tenía lugar solo en elecciones municipales, se echó
de nuevo a andar en Formosa con la campaña para la Convención
Constituyente, que tenía un tinte mesurado y respetuoso.
La nota fuerte que se puede recordar, fue una
noche que en Buenos Aires había ocurrido el levantamiento
del General Valle; en Formosa se cumplía un acto cívico
con el Dr. Oscar Alende como orador principal, cuando se conoció
la noticia, hubo que llevarlo a Alende a Asunción del Paraguay,
a fin de que tome un avión con destino a Buenos Aires.
Los fusilamientos ya se habían producido
desgraciadamente. Debemos repasar este tiempo nacional para coincidir
que Formosa, lucía una tranquilidad y una tolerancia extrema,
en comparación con lo que ocurriría años
posteriores. ¿ Quién puede discutir que ese ambiente
de paz y tolerancia no haya incidido en el resultado de una inmejorable
Constitución Provincial.?
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Su
Capítulo sobre Declaraciones, Derechos y Garantías,
pone énfasis sobre aquellos derechos que habían caído
en crisis a pesar de la Constitución Nacional.
Fundamental
su Artículo 6º: Todos los habitantes de la
provincia son, por su naturaleza, libres, independientes e iguales
en dignidad y en derecho.
El Artículo 7º: Sobre la expresión
de las ideas;
Artículo 10º: Sobre la inviolabilidad
del domicilio;
Artículo 14º: Sobre la detención
de personas sin orden dada en legal forma por juez competente;
Artículo 20º: Sobre el Recurso de Amparo;
Artículo 23º: Sobre la obligación
de todo funcionario o empelado de la provincia que fuere imputado
de la comisión de delito de acción pública,
de promover querella criminal contra el acusador y continuarla hasta
obtener sentencia.
Se rescatan los más sensibles, en honor
a la amplitud del texto.
El Capítulo II, sobre el Régimen
Económico que fijó pautas para el crecimiento en base
a los recursos disponibles, trató el afincamiento de productores
rurales en unidades de tierra rentables, abrió posibilidades
a la actividad privada en el desarrollo y otros enunciados novedosos
para su tiempo, como ser el destino de las tierras fiscales.
El Capítulo III, sobre el Régimen
financiero, fijando las pautas del régimen impositivo y la
prohibición de comprometer sus derechos sobre la percepción
de los mismos.
El Capítulo IV, sobre el Régimen
Social que establecía la obligatoriedad de la protección
familiar y la preservación de la incorruptibilidad de la
juventud.
Pero
lo más llamativo de este capítulo está
en su Artículo 56º que establece un régimen de
seguridad social para todos los habitantes de la provincia durante
el transcurso de la existencia humana, contemplará las consecuencias
económico-sociales de la desocupación, nacimientos,
enfermedades, desamparo, invalidez, vejez y muerte.
Debe afirmarse que, según la nómina
de convencionales constituyentes anexa, donde se comprueba que varios
convencionales fueron posteriormente titulares del Poder Ejecutivo
Provincial, ninguno se inspiró en este texto constitucional
para modificar la medianía en que se encontraba ese tema.
Los capítulos siguientes, se refieren a
los Poderes del Estado y a sus atribuciones, a otros organismos
de la Constitución, y al sistema de reforma del texto de
la Constitución que, por ser similares a otras constituciones,
no han activado nuestra atención, puesto que este comentario
se justifica como una invitación dirigida a la generación
actual, contemporánea del Cincuentenario de la Constitución
del 57, a repasar estas disposiciones constitucionales, para encontrar
que muchas de ellas , han ido hacia el olvido, por no decir al cesto
de papeles descartados, en la más completa virginidad.
Como
apéndice, se incluye la nómina de los señores
convencionales constituyentes de 1957, con mención de partido
político que representaban. |