Julio Rómulo Aráoz
 
Sus deliberaciones se llevaron a cabo en el local de la Biblioteca Dr. Martín Ruiz Moreno de propiedad de la Sociedad Protectora de la Educación Carlos Cleto Castañeda, sita en la calle José M. Uriburu 241 de la ciudad de Formosa, donde hoy funciona la Legislatura Provincial.

Sus antecedentes se producen en la Ley Nacional 14.408 que dispuso la provincialización de los territorios nacionales. El gobierno de facto (Aramburu – Rojas) cumplió las disposiciones de esa ley dictando un decreto con pautas para cumplirla, fijando el número de convencionales constituyentes en veinticuatro.

Como el Congreso Nacional no funcionaba entonces, se designaron funcionarios del mismo con amplia experiencia en cuestiones parlamentarias, y se los destinó a cada uno de los Territorios Nacionales para que asesoraran a las Convenciones Constituyentes.

De tal modo que a Formosa vino en tal carácter el señor Leonino Enrique Sarmiento que verdaderamente poseía una importante experiencia parlamentaria, ya que, sancionada la Constitución de Formosa, posteriormente vino la primera Cámara de Diputados, donde se consiguió que el señor Sarmiento continuara en tales funciones de orientación.

Cuando a este meritorio funcionario nacional le llegó el tiempo de jubilarse, siguió viviendo entre nosotros, porque le gustaba Formosa.

Esta Constitución se realizó en un tiempo político imperante en nuestro país, que se refleja en su cuerpo integrado por once convencionales por la Unión Cívica Radical Intransigente (UCRI), siete por la Unión Cívica Radical del Pueblo (UCRP), tres Demócratas Cristianos, un Demócrata Progresista, un Socialista y un Demócrata Formoseño.

Dos radicalismos con distintos matices a raíz de la división que produjeron en la convención de la vieja UCR realizada en Tucumán en el año 1956, de donde resultaron estos dos radicalismos liderados el primero mencionado, por Arturo Frondizi y el segundo por Ricardo Balbín.

El peronismo estaba proscripto por el gobierno militar de facto. Si bien el ajetreo político que antiguamente tenía lugar solo en elecciones municipales, se echó de nuevo a andar en Formosa con la campaña para la Convención Constituyente, que tenía un tinte mesurado y respetuoso.

La nota fuerte que se puede recordar, fue una noche que en Buenos Aires había ocurrido el levantamiento del General Valle; en Formosa se cumplía un acto cívico con el Dr. Oscar Alende como orador principal, cuando se conoció la noticia, hubo que llevarlo a Alende a Asunción del Paraguay, a fin de que tome un avión con destino a Buenos Aires.

Los fusilamientos ya se habían producido desgraciadamente. Debemos repasar este tiempo nacional para coincidir que Formosa, lucía una tranquilidad y una tolerancia extrema, en comparación con lo que ocurriría años posteriores. ¿ Quién puede discutir que ese ambiente de paz y tolerancia no haya incidido en el resultado de una inmejorable Constitución Provincial.?

 

Su Capítulo sobre Declaraciones, Derechos y Garantías, pone énfasis sobre aquellos derechos que habían caído en crisis a pesar de la Constitución Nacional.

Fundamental su Artículo 6º: Todos los habitantes de la provincia son, por su naturaleza, libres, independientes e iguales en dignidad y en derecho.

El Artículo 7º: Sobre la expresión de las ideas;
Artículo 10º: Sobre la inviolabilidad del domicilio;
Artículo 14º: Sobre la detención de personas sin orden dada en legal forma por juez competente;
Artículo 20º: Sobre el Recurso de Amparo;
Artículo 23º: Sobre la obligación de todo funcionario o empelado de la provincia que fuere imputado de la comisión de delito de acción pública, de promover querella criminal contra el acusador y continuarla hasta obtener sentencia.

Se rescatan los más sensibles, en honor a la amplitud del texto.

El Capítulo II, sobre el Régimen Económico que fijó pautas para el crecimiento en base a los recursos disponibles, trató el afincamiento de productores rurales en unidades de tierra rentables, abrió posibilidades a la actividad privada en el desarrollo y otros enunciados novedosos para su tiempo, como ser el destino de las tierras fiscales.

El Capítulo III, sobre el Régimen financiero, fijando las pautas del régimen impositivo y la prohibición de comprometer sus derechos sobre la percepción de los mismos.

El Capítulo IV, sobre el Régimen Social que establecía la obligatoriedad de la protección familiar y la preservación de la incorruptibilidad de la juventud.

Pero lo más llamativo de este capítulo está en su Artículo 56º que establece un régimen de seguridad social para todos los habitantes de la provincia durante el transcurso de la existencia humana, contemplará las consecuencias económico-sociales de la desocupación, nacimientos, enfermedades, desamparo, invalidez, vejez y muerte.

Debe afirmarse que, según la nómina de convencionales constituyentes anexa, donde se comprueba que varios convencionales fueron posteriormente titulares del Poder Ejecutivo Provincial, ninguno se inspiró en este texto constitucional para modificar la medianía en que se encontraba ese tema.

Los capítulos siguientes, se refieren a los Poderes del Estado y a sus atribuciones, a otros organismos de la Constitución, y al sistema de reforma del texto de la Constitución que, por ser similares a otras constituciones, no han activado nuestra atención, puesto que este comentario se justifica como una invitación dirigida a la generación actual, contemporánea del Cincuentenario de la Constitución del 57, a repasar estas disposiciones constitucionales, para encontrar que muchas de ellas , han ido hacia el olvido, por no decir al cesto de papeles descartados, en la más completa virginidad.

Como apéndice, se incluye la nómina de los señores convencionales constituyentes de 1957, con mención de partido político que representaban.

 
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-Julio / Agosto de 2005
 
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