Reforma a Ley del Consumidor - Prohibición de Cobro por Solicitud de Baja

La Subsecretaria de Defensa al Consumidor y Usuario de la Provincia de Formosa hace saber a la población en general que, por efecto de la modificación del Art. 10 quáter de la Ley Nº 24.240, de Defensa del Consumidor, a partir del día 18 de Agosto en curso, las empresas prestadoras de servicios no podrán cobrar ningún tipo de comisión en concepto de solicitud de baja del servicio, por parte del Usuario, quedando incluidos los servicios públicos domiciliarios.

La Subsecretaria de Defensa al Consumidor y Usuario de la Provincia de Formosa hace saber a la población en general que, por efecto de la modificación del Art. 10 quáter de la Ley Nº 24.240, de Defensa del Consumidor, a partir del día 18 de Agosto en curso, las empresas prestadoras de servicios no podrán cobrar ningún tipo de comisión en concepto de solicitud de baja del servicio, por parte del Usuario, quedando incluidos los servicios públicos domiciliarios.
Además, están exceptuados aquellos casos de deudas pre-existentes y por otros cargos no relacionados con la baja, los cuales deberán ser cancelados por el Usuario previo a la solicitud.