La justicia federal le dijo no a planteos de Naidenoff y Félix Díaz contra el gobierno.

El Juzgado Federal 2 le dijo no a sendos planteos promovidos contra el gobierno provincial, aclarando que son los jueces del fuero local quienes deben expedirse sobre el tema.

Dejando manifiestamente claro que son los jueces del fuero local quienes deben expedirse, puesto que de lo contrario "se lesionaría la autonomía y dignidad del Estado Provincial", el Juzgado Federal 2 le dijo no a sendos planteos promovidos contra el gobierno a fin de paralizar diferentes obras proyectadas en nuestro territorio. Una de ellas fue impulsada por el senador radical Luis Nadenoff y la abogada Rosana Silva, pretendiendo se suspenda la radicación de la Nueva Planta de Uranio -Dioxitek-; mientras que la otra por el dirigente aborigen Félix Díaz -patrocinado por la Defensoría General de la Nación-, en su caso intentando paralizar las obras proyectadas en la comunidad de La Primavera.
Ambos fallos del Poder Judicial de la Nación, declarando su incompetencia de entender en los planteos, hace una serie de consideraciones a partir de lo expuesto por los impulsores de los amparos, y también los argumentos esgrimidos por el estado nacional y el provincial, que al igual que Dioxitek, fueron los señalados en el amparo señalado en primer término.
La jueza federal subrogante Claudia María Fernández, en el caso del amparo que se propicia a fin de detener el proyecto NPU -Dioxitek-, a través de Naidenoff y Silva, quienes dicen representar a la comunidad toba del Namqom, argumentan que la instalación de dicha empresa se dará a unos 4 kilómetros de este barrio, y que ello lo afectan en sus "derechos e intereses". Incluso afirman que no hubo garantía de consulta previa, por lo que piden se suspendan trabajos, obras y demás cuestiones relacionadas a la radicación de la industria procesadora de uranio.
Desde la Fiscalía de Estado de la Provincia, a cargo de la doctora Stella Zabala de Copes, se explicó que Dioxtitek presentó ante la autoridad ambiental competente el proyecto de emplazamiento de la planta a instalarse en el predio del Polo Científico Tecnológico y de Innovación. Lo propio hizo en cuanto a la evaluación de impacto ambiental, el cual fue expuesto por especialistas en una audiencia pública ampliamente participativa, incluso le recuerda que el señor Israel Alegre (vecino del Namqom) y su apoderada la doctora Rosana Silva, participaron activamente en calidad de parte de aquella audiencia, advirtiendo además que "ni en sede administrativa como tampoco en el marco de la audiencia estos expusieron reclamo alguno relacionado a la consulta previa".
Se señala que uno y otro accedió "a la más adecuada y completa información sobre la NPU y dieron su opinión al respecto"
Deja en claro que no existe afectación ni situación de compromiso de la comunidad, para negar la "arbitrariedad o ilegalidad", exponiendo que se ajustaron a las normas vigentes como leyes 1060 de Ecología y medio Ambiente y la 25675 General de Ambiente, y que ajustados a todos los instrumentos legales se establece finalmente otorgar o no la "licencia ambiental o factibilidad ambiental" del proyecto.
Desde la empresa expusieron que no iniciaron trabajo alguno al momento de la presentación de la medida cautelar, por lo que "resulta improcedente pedir que se suspenda algo que nunca se inicio", aunque enfatizan que NPU "no es una instalación contaminante ni genera riesgos para el medio ambiente ni las personas, por cuanto acata todas las normas nacionales e internacionales en materia ambiental y de seguridad".
La magistrada en clara al advertir que "en un país con supremacía constitucional como el nuestro, cualquier problema se vincularía a la postre, con el articulado de la Ley Fundamental", de ahí su opinión de que "la cuestión del caso se rige por derecho común, de aplicación exclusiva por los Tribunales Ordinarios de esta Provincia", de ahí su fallo de declarar su incompetencia, remitiendo las actuaciones a la justicia local que por turno corresponda.

La Primavera

La misma jueza Fernández emitió un fallo en similares términos al anterior al decirle no a Félix Díaz que con el patrocinio de la Defensoría General de la Nación promovió un amparo contra el Estado Nacional y la provincia, al afirmar que la provincia promueve varias obras en la comunidad de La Primavera y el no cuenta con los informes técnicos suficientes sobre estas.
Entre las realizaciones del estado se cuentan un nuevo centro de salud, el acceso y calles internas, viviendas, ampliaciones de las redes de agua potable y energía eléctrica.
Deja en claro que la "situación litigiosa" planteada es de "naturaleza local inocultable", dado que todo el proceso de informes en audiencias ante los sectores de la comunidad es de competencia exclusiva de la provincia, incluso alude a expedientes en estamentos provinciales como IPV y Vialidad Provincial, que son los que han proyectado las obras, por lo que corresponde la "interpretación y aplicación de normas locales", de ahí que resuelve la incompetencia y remitir el planteo a la justicia provincial.
12-04-2015 | Cargada en Noticias - Fuente: Subsecretaría de Comunicación Social