Policía - Accidente de Trabajo - Enfermedad Profesional

Descripción

SEÑOR AGENTE DE LA POLICÍA DE FORMOSA: si Ud. sufre un accidente relacionado con el trabajo DEBE comunicar a su Organismo Empleador dentro de las 24 hs.-

El Organismo Empleador: DEBE comunicar al Instituto Provincial de Seguros los accidentes sufridos por los agentes, dentro de las 48 hs. hábiles de conocido el hecho.

¿Qué es una enfermedad profesional?

Una enfermedad profesional es aquella producida por causa del lugar o del tipo de trabajo. Existe un Listado de Enfermedades Profesionales en el cual se identifica si la misma es producida por el trabajo.

Requisitos
1- Formulario Anexo B-Denuncia del Accidente en original: completo en su totalidad (sin tachaduras ni enmiendas) la información consignada como dato en el mismo tienen carácter de Declaración Jurada a los efectos legales.
2-Acta labrada en el lugar del hecho certificando lo ocurrido, firmada por el superior inmediato.
3-Certificado médico y/o Historia Clínica donde conste fecha, hora y diagnóstico de la primera atención.
4- Certificación labrada por el superior inmediato del Organismo Empleador donde conste los datos del agente - domicilio real actualizado, las funciones que cumple el agente y cuáles son sus tareas habituales, como así mencione los agentes de riesgo laborales.
6-Copia certificada del DNI, CUIL y último recibo de haberes del agente.

Otros requisitos:
PARA LA SOLICITUD DE ATENCIÓN MÉDICA:

1-Copia certificada de Formulario de Anexo B.
2-Acta labrada en el lugar del hecho certificando lo ocurrido firmada por el superior inmediato.
3-Certificado médico y/o Historia Clínica donde conste fecha y hora de la primera atención.
4-Copia certificada del DNI, CUIL y último recibo de haberes del agente. (Evitando adjuntar documentación que no relevante al caso por ejemplo: copia carnet de conductor, copia cedula de identificación del motovehículo, etc).

Todas las solicitudes de prácticas médicas, medicamentos, provisión de materiales quirúrgicos, ortopédicos, prótesis y otros deberán ser autorizadas por el Auditor Médico del Instituto Provincial de Seguros para ser proporcionados a través de la A.M.P. o por el I.P.S.

PARA SOLICITUD DE REINTEGRO DE GASTOS:

1-Nota a la Administradora General del Instituto Provincial de Seguros solicitando el reintegro de gastos, debiendo contener:
-Apellido y Nombre del agente accidentado
-Tipo y número de documento.
-Domicilio real actualizado.
-Dependencia donde presta servicios.
-Número del siniestro, fecha de accidente.
-Consignar el monto total a reintegrar.
-Detalle de comprobantes, consignando fecha, número e importe, adjuntando los comprobantes originales (facturas, recibos, tickets), conforme a las normas legales vigentes.
Para los casos de gastos de transporte y/o combustibles deberán ser presentados con el detalle del motivo de la utilización de dichos medios y por honorarios médicos deberán adjuntar detalle de la práctica médica recibida.

PARA SOLICITUD DE TRASLADO A OTROS CENTROS ASISTENCIALES FUERA DE LA PROVINCIA:

1-Nota a la Administradora General del Instituto Provincial de Seguros solicitando el reintegro de gastos, debiendo contener:
-Apellido y Nombre del agente accidentado
-Tipo y número de documento.
-Domicilio real actualizado.
-Dependencia donde presta servicios.
-Número del siniestro, fecha de accidente.
-Informe del médico tratante quien sugiere el traslado a la interconsulta, en caso de haber obtenido el turno especificar el centro asistencial, el día y la hora del mismo, como también si debe trasladarse con acompañante. Todo esto sujeto a criterio y consideración de la Auditoría Médica del Instituto Provincial de Seguros.

PARA SOLICITUD DE MATERIAL QUIRÚRGICO, ORTOPÉDICO Y/O PRÓTESIS:

1-Nota a la Administradora General del Instituto Provincial de Seguros solicitando el reintegro de gastos, debiendo contener:
-Apellido y Nombre del agente accidentado
-Tipo y número de documento.
-Domicilio real actualizado.
-Dependencia donde presta servicios.
-Número del siniestro, fecha de accidente.
-Indicación del médico tratante donde especifique características del material a proveer, quedando a criterio y consideración de la Auditoría Médica del Instituto Provincial de Seguros.

Observaciones

¿Qué hacer ante un accidente de trabajo?

Ante cualquier accidente de trabajo que le haya ocasionado lesiones, ocurrido en:

-ámbito laboral comuníquelo inmediatamente a su superior, el que deberá labrar un acta en el momento de ocurrido el hecho. Asimismo, solicite al médico que lo asiste el Informe de Atención Médica Inicial.
-fuera del ámbito laboral, en comisión, salidas oficiales, en el trayecto entre el lugar de trabajo y el domicilio o viciversa inmediatamente realice la exposición policial y comunique a su Organismo. Solicite al médico que lo asiste el Informe de Atención Médica Inicial.

¿Qué hago si me accidento?
Debe informar el hecho en forma "urgente", por escrito o por vía telefónica ante su Organismo Empleador, quien tiene la obligación de comunicar el accidente o enfermedad profesional al Instituto Provincial de Seguros/ también puede realizar la comunicación directamente al Instituto Provincial de Seguros.

¿Quienes pueden comunicar el accidente?
Puede comunicar el propio trabajador, sus derechohabientes o cualquier persona que haya tenido conocimiento del accidente de trabajo o enfermedad profesional. La denuncia puede estar dirigida al Instituto Provincial de Seguros por escrito o por vía telefónica.

¿En qué plazo?
El accidente, relacionado con el trabajo, debe comunicarse al Organismo Empleador, ocurrido dentro de las 24 hs. El empleador está obligado a denunciar al Instituto Provincial de Seguros inmediatamente de conocido, todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que sufran sus dependientes y presentar la denuncia dentro del plazo máximo de 48 horas hábiles de haber tomado conocimiento del mismo.
Es importante tener en cuenta los plazos, atento a que una vez recibida la denuncia comienza el derecho del trabajador a recibir las prestaciones en especie (asistencia médica, traslados, etc.).

En todos los casos, al reintegrarse el trabajador a sus tareas, deberá presentar el Certificado de Alta Médica (que es la constancia extendida por el facultativo certificando el momento y características del retorno a la actividad).

¿Qué ocurre si no asisto a las citaciones para las evaluaciones médicas previstas por el Instituto Provincial de Seguros?

Conforme a lo establecido en el Art. 20 de la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557 - CAPITULO V - PRESTACIONES EN ESPECIE - apartado 2, las prestaciones serán suspendidas por la inasistencia injustificada del agente a las evaluaciones previstas por el Área Médica del Instituto Provincial de Seguros.

Domicilio: Brandsen 1066 - Monoblock "B" 2do Piso
Teléfono: (54) 0370 - 4432371
E-mail: institutodeseguros@formosa.gob.ar
Responsable: C.P. Juana Paulina de Fretes
Horario de Atención: Lunes a Viernes de 08:00 a 12:00 hs
ANEXO B - Denuncia de Accidente de Trabajo
Descargar el formulario
Decreto Nacional - Decreto Nº 49/14
Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales
Descargar Texto Completo de la Norma ()
Decreto Provincial - Decreto Nº 1877/96
de Atoseguros
Descargar Texto Completo de la Norma ()
Ley Nacional - Ley Nº 24557
Descargar Texto Completo de la Norma ()
Ley Nacional - Ley Nº 27348
Descargar Texto Completo de la Norma ()
Ley Nacional - Ley Nº 26773
Descargar Texto Completo de la Norma ()
Duración Aproximada:
s/determinar
¿Cómo se realiza el trámite?:
No se estableció una forma de entrega

Paso a paso