Programa de Ordenamiento Territorial de la Provincia de Formosa (POT-For)
Introducción
El Programa de Ordenamiento Territorial de los ambientes rurales de la Provincia de Formosa (POT-For) comenzó a ser discutido en Octubre del año 2004, pero tuvo su inicio formal en Julio de 2008, luego de la sanción de la Ley 26.331 de Bosques Nativos. El carácter distintivo del POT-For, radica en que además de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 26.331, se propuso establecer criterios que permitieran alcanzar en forma simultánea, los siguientes objetivos:
Alcanzar un fuerte incremento en las superficies cultivadas con distintas especies;
- Implementar una sólida política de conservación de los recursos naturales de toda la Provincia, áreas boscosas y no boscosas;
- Fortalecer a los sectores de menores recursos: pequeños productores y comunidades aborígenes.
- Dejar establecidas reglas claras para todos y un régimen de seguridad jurídica.
Zonificación a Nivel Provincial
La Zonificación es un componente fundamental de la propuesta de Ordenamiento Territorial de la Provincia. El objetivo de la Zonificación es definir las Zonas de Ordenamiento Territorial, estableciendo en cada una de ellas diferentes porcentajes admisibles de cambio de uso del suelo. Esto permitirá cuantificar el potencial de nuevas áreas a incorporar a la producción agropecuaria, así como los porcentajes de vegetación nativa que no debe ser transformada.
Para cada Zona se establecieron valores máximos admisibles de cambios de uso de la tierra, procurando compatibilizar los intereses de la producción, la existencia de los principales núcleos productivos, las inversiones existentes en infraestructura, los intereses de la conservación y las restricciones climáticas:
- Zona Occidental 20%
- Zona Corredores 20%
- Zona Central y Oriental 60%
Por su parte para cada Zona se establecieron valores máximos de cambios de uso del suelo para cada gran grupo fisonómico.
- Zona Occidental
- Hasta 10 % de los bosques altos
- Hasta 60 % de otros bosques
- Hasta 100 % de otros ambientes
- Zona Corredores
- Hasta 10 % de los bosques altos
- Hasta 60 % de otros bosques
- Hasta 60 % de otros ambientes
- Zona Central y Oriental
- Hasta 60 % de cualquier tipo de bosques (altos o bajos)
- Hasta 100 % de otros ambientes
Teniendo en cuenta estos porcentajes, Formosa puede expandir sus áreas cultivadas (actualmente 400.000 ha) incorporando más de 2.600.000 ha, lo que implica que podría alcanzar un total potencial de 3.025.553 hectáreas cultivadas. Con la finalidad de impulsar Programas de Interés Estratégico generados por el Gobierno Provincial, se establece un valor adicional del 10 % de la superficie prevista para habilitación de cambio de uso total en la Provincia, es decir 302.555 ha. Los Programas Estratégicos impulsados por el Gobierno pueden ser por ejemplo los que tengan como finalidad implementar políticas de promoción o para la formación de cuencas algodoneras, fruti-hortícolas, lecheras, etc. La distribución de esas 302.555 ha será proporcional a la superficie ocupada por cada Zona de Ordenamiento Territorial en la Provincia. Así, las superficies de habilitación totales, que resultan de la suma de los valores previstos de cambio de uso más la aplicación de apoyo a los Programas Estratégicos, serían de:
| Zona | Superficie | Superficie cultivable | Programas de Interés Estratégico | Superficie total Potencial de Habilitación | ||
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ha | % | % | Ha | Ha | Ha | |
| Occidental | 980.274 | 12,94 | 20 | 196.055 | 39.149 | 235.204 |
| Corredores | 2.819.607 | 37,22 | 20 | 563.921 | 112.606 | 676.528 |
| Central y Oriental | 3.775.961 | 49,84 | 60 | 2.265.576 | 150.800 | 2.416.376 |
| Total | 7.575.841 | 100 | 100 | 3.025.553 | 302.555 | 3.328.108 |
De esta forma, al considerar los valores de cambio de uso del suelo admitidos más el valor adicional dado por los Programas Estratégicos, Formosa puede expandir sus áreas cultivadas alcanzando un total potencial de 3.328.000 ha.
Bajada a Nivel Predial
Los porcentajes máximos de transformación que se presentaron para cada una de las zonas de ordenamiento territorial rigen para todos los predios que se encuentran dentro de ellas. Esto es muy importante, porque el titular de cada predio sabrá exactamente sobre cuántas hectáreas podrá armar su propuesta productiva.
La cobertura vegetal presente en cada predio se clasificará en forma simplificada, en tres grandes grupos fisonómicos: bosques altos, bosques bajos y otros ambientes. Cada uno de estos grupos fisonómicos presenta, en cada una de las zonas, un porcentaje máximo de superficie a ser transformada en cada predio.
Sobre esta base, los productores dispondrán de dos instrumentos adicionales que les permitirán aumentar las superficies destinadas a proyectos productivos:
- En los casos de proyectos que estén dentro de lo que el Gobierno Provincial defina como Programas de Interés Estratégico, la superficie predial máxima en la que podrán realizarse tareas de cambio de uso del suelo, pasaría de 20 % a 60 % en la Zona Occidental y en la Zona Corredores, mientras que en la Zona Central y Oriental pasaría de 60 % a 80%.
- Los Canjes de Permisos de Transformación o Cambio de Uso del Suelo son un mecanismo de intercambio entre propietarios de predios, que permite aumentar las superficies a habilitar a nivel de uno de los predios, a cambio de una reducción equivalente en otro u otros predios del mismo propietario o de terceros.
Ley de Bosques
A los efectos de la elaboración de la cartografía requerida por la Ley 26.331, se establecieron las siguientes categorías:
- En la categoría roja se incluyeron todos los bosques en galería de la Zona Productiva Litoral, ya sean los del río Paraguay, como los de sus afluentes. Así como también las unidades boscosas incluidas en las áreas protegidas estrictas.
- En la categoría amarilla se incluyeron a todas las áreas correspondientes a comunidades aborígenes sujeto a ratificación por las respectivas comunidades.
- En la categoría verde se consideraron a todos los sistemas leñosos no incluidos en las categorías anteriores. Cabe aclarar que es en esta categoría donde están vigentes los porcentajes de cambio de uso del suelo presentados anteriormente en la Zonificación.
Proceso para la Presentación de Proyectos Productivos
El primer paso para la presentación de un proyecto productivo, requiere que el propietario de un campo solicite en la Oficina correspondiente del Ministerio de la Producción y Ambiente su Certificación de Zona, en la que se le indicará al Productor:
- La clasificación resultante de los bosques según la Ley 26.331 que establece 3 categorías Roja, Amarilla y Verde.
- En qué Zona de Ordenamiento Territorial se encuentra su predio, de acuerdo con la Zonificación, que es el instrumento básico del POT-For.
- Al conocer en qué Zona de Ordenamiento Territorial se encuentra el predio, podrá saber cuál es el porcentaje de cambio de uso del suelo al que tiene derecho, ya que se prevén sólo tres situaciones:
- Mapa con los tipos simplificados de cobertura actual (grandes grupos fisonómicos y áreas ya transformadas):
- Bosque Alto
- Bosque Bajo
- Otros Ambientes
- Cultivos
- En función de la información que conste en ese mapa, el Ministerio de la Producción y Ambiente informará al propietario sobre la superficie total pasible de ser transformada, así como los máximos parciales que puede transformar en cada uno de los grandes grupos fisonómicos.
- Asimismo, se le informará sobre otras restricciones identificadas en el predio (sitios de interés histórico, cultural, etc.).
- También se le dará la información sobre las alternativas complementarias a las que puede recurrir, tales como el canje de permisos de cambio de uso del suelo, o los Proyectos de Interés Estratégico.
Zona |
% de cambio de uso permitido |
|---|---|
Central y Oriental |
60 |
Occidental |
20 |
Corredores |
20 |
Dentro de cada Zona a su vez, deben respetarse los % máximos de cambio de uso del suelo correspondiente a cada gran grupo fisonómico. (Ver punto 4).
Con la información precedente, el productor está en condiciones de armar su proyecto, y de someterlo a aprobación, para lo cual sigue los procedimientos vigentes, a los que se le debe sumar la Evaluación de Impacto Ambiental, tal como marca la Ley 26.331.
Descargar Programa de Ordenamiento Territorial de la Provincia de Formosa (POT-For)
Actualización POT-For
Modificaciones con expresión cartográfica realizadas a partir de las propuestas realizadas entre el 21-12-09 y el 29-03-10 .
En cuanto a la zonificación general del POT-For:
Se unifican las zonas "Occidental" y "Corredores", tomando todos los valores de cambios de uso permitidos para la zona "Corredores"; quedando la Provincia dividida entonces en dos zonas: "Corredores" y "Central y Oriental".
Con respecto a la adecuación del POT-For a la ley nacional 26.331
Se incorporan a la categoría 1 (zona roja):
a. Los bosques ubicados sobre albardones en la Zona Litoral. (la mayoría de ellos ya estaba en esta categoría)
b. 500 metros a cada uno de los márgenes de los ríos Bermejo y Pilcomayo
c. 100 metros a cada uno de los márgenes de todos los ríos y riachos permanentes de la Provincia
d. 100 metros a cada uno de los márgenes del Riacho Teuquito.
Se incorporan a la categoría 2 (zona amarilla):
a. Las isletas de bosques altos presentes a lo largo del albardón del Arroyo Lindo (ruta provincial 5), en la zona Litoral.
b. Los bosques inundables del bañado La Estrella, siguiendo su configuración legal, y continuándolo hasta la ruta 26.
c. Las áreas "tampón" y de "transición" de la reserva de Biósfera Riacho Teuquito.
d. Las áreas de la reserva de Biósfera Laguna Oca que no estaban incluidas en la categoría 1 por ser planicie de inundación del Río Paraguay.
Con estas modificaciones, las superficies asignadas a cada una de las categorías son las siguientes:
Zona |
Sup (ha) |
% |
|---|---|---|
Categoría 1 (zona roja) |
378.195 |
8,63 |
Categoría 2 (zona amarilla) |
719.764 |
16,53 |
Categoría 3 (zona verde) |
3.257.626 |
74,79 |
La siguiente figura ilustra las modificaciones aquí detalladas y muestra la propuesta vigente al 29 de marzo de 2010:




