VISTO:
El día 28 de junio de 1955, fecha en la que fue promulgada la ley 14.408 que declaraba Provincia al Territorio Nacional de Formosa, y

CONSIDERANDO
Que en el año 2005 se cumplen cincuenta años de aquella fecha en la que Formosa nace a la vida institucional en su carácter de Provincia, ocasión propicia para revalorizar el sentimiento de los formoseños en su lucha por un ideal de provincia y la construcción de una comunidad organizada, conducida y gobernada por hijos de esta tierra.

Que, la fecha que conmemoramos manifiesta identidad, nos recuerda de manera constante, como nuestra bandera, que somos parte de algo, da sentido de pertenencia, nos trasciende e inserta como pueblo en el devenir de la historia.

Que, la provincialización de Formosa implicó la concreción del proceso histórico-político formoseño, jalonado en la perseverancia por adquirir el reconocimiento de la Nación y el pleno ejercicio del gobierno. Este, se remonta al 8 de abril de 1879, con la fundación de Villa Formosa como capital del Chaco Argentino, continúa el 16 octubre de 1884 con la creación del Territorio Nacional de Formosa, mediante la sanción de la ley 1532 y culmina el 28 de junio de 1955.

Que, ese reconocimiento fue posible en el marco del desarrollo de un modelo de Nación federal, enraizado en los principios del Movimiento Nacional y Popular, y encarnado en el Gobierno del General Juan Domingo Perón, quien comprendió la lucha justa y digna de los formoseños de entonces por ser protagonistas de su destino y constructores de su historia.

Que, el cincuentenario de la provincialización encuentra a un pueblo maduro, que enfrentó y superó las adversidades que se presentaron en el camino, templando y fortaleciendo su espíritu en los más difíciles momentos que vivió la Nación toda, sostenido por la firmeza de su fe y su inquebrantable esperanza.

Que, la Provincia soñada hace 50 años, silenciosa y efectivamente la estamos concretando los hijos de esta tierra; transitando un proceso de construcción colectiva que afianza el despliegue pleno de nuestras potencialidades, tarea que los formoseños llevamos adelante con un profundo compromiso militante y creativo identificados con la defensa del bien común a través de la práctica de la solidaridad, la unidad y la organización.
Que, este momento histórico nos propone a los formoseños el desafío de seguir construyendo la historia desde lo que somos, con nuestros valores, convicciones, sueños y anhelos; para que desde allí y con la protección de la Virgen del Carmen, protagonicemos la irrenunciable lucha por consolidar una Patria socialmente justa, económicamente libre y políticamente soberana.

Que, en ese contexto es necesario poner en valor las efemérides que marcaron con hitos las conquistas del pueblo formoseño, para explorar, indagando el pasado, razones y fundamentos esenciales de un futuro promisorio y apelando a la historia reconocer el presente mirando con optimismo el rumbo fijado en el Modelo Formoseño para el Proyecto Provincial.

Que, en ese sentido, los decretos 417/97 y 418/97 exaltan fechas históricas y símbolos de nuestra provincia, acudiendo a la afirmación de nuestra identidad formoseña, simiente que dio sustento y sentido a nuestro destino común, y que fundamenta nuestra existencia.

Que, en consecuencia, resulta oportuno y necesario evocar tan magna fecha, instaurando al año 2005 como “Año del Cincuentenario de la Provincialización de Formosa” y el 28 de junio como fecha histórica provincial y fiesta cívica formoseña, en homenaje a los protagonistas de aquella gesta y como mandato que nos otorga la historia de fortalecer nuestra identidad compartida, en comunidad, integrándonos definitivamente mediante el reconocimiento y afirmación de lo propio.
Por ello:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA

ARTICULO 1º: DECLÁRASE el año 2005 “AÑO DEL CINCUENTENARIO DE LA PROVINCIALIZACIÓN DE FORMOSA”.

ARTICULO 2º: ESTABLÉCESE el 28 de junio como fecha histórica provincial y fiesta cívica formoseña.

ARTICULO 3º: La recordación instituida en el artículo precedente, será realizada en los distintos pueblos y ciudades del Territorio Provincial.

ARTICULO 4º: Invítase a las Municipalidades y Comisiones de Fomento a adherir al contenido del presente decreto y, consecuentemente, a realizar los actos públicos correspondientes, con la participación de autoridades locales, establecimientos educativos y pueblo en general.

ARTICULO 5º:
Dispónese que toda documentación administrativa del Poder Ejecutivo, Entes Autárquicos y Descentralizados, llevará inserta en el encabezado superior derecho la leyenda “2005: Año del Cincuentenario de la Provincialización de Formosa”. Invítase a los demás poderes del Estado Provincial a adherir a esta disposición.

ARTICULO 6º: Refrende el presente decreto el Señor Ministro Secretario General del Poder Ejecutivo.

ARTICULO 7º: Dese al Registro Provincial y Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y archívese.

DECRETO Nº 1361_______
(Cincuentenario Provincialización)

 
 
15 -Febrero de 2005
 
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