Influenza A - Gripe Porcina

 

DECRETO Nº 252

 

FORMOSA, 02 DE MAYO DE 2009

VISTO:

El Alerta de Pandemia de Fase 5 del Virus Influenza A (H1N1) declarada por la Organización Mundial de la Salud –OMS-; y

CONSIDERANDO:

Que este organismo alertó a partir del viernes 24 del corriente mes sobre la existencia de varios centenares de casos humanos sospechosos de Influenza A (H1N1) en México y Estados Unidos, evidenciando la virulencia del germen.-.
Que a la fecha la OMS ha actualizado la situación mundial anunciando el Alerta de Pandemia de Fase 5, la que reviste particular emergencia considerando que el organismo ha estructurado en seis fases los planes nacionales de preparación, respuesta y mitigación para enfrentar el brote.
Que la fase 5 se caracteriza por la propagación del virus de persona a persona al menos en dos países de una región de la OMS. Aunque la mayoría de los países no estarán afectados en esta fase, la declaración de fase 5 es un indicio claro de la posibilidad de una pandemia por lo que es necesario organizar, comunicar y poner en práctica las medidas de mitigación planificadas.
Que ante estos hechos y aun cuando en la Argentina se han verificado pocos casos en estudio sin notificación de confirmación, el Gobierno Nacional ha declarado el Alerta Epidemiológico, referidas al reforzamiento de medidas.
Que la emergencia mundial y nacional indica la necesidad de reforzar la red de vigilancia epidemiológica en todo el sistema de salud provincial, tanto pública como privada y de seguridad social, para detectar precozmente cualquier incremento en las notificaciones de Infecciones Respiratorias Agudas Graves (IRAG) por encima de los niveles de notificación históricamente observados en el contexto estacional, ya sea en el total de los distritos y áreas programáticas de la Provincia o en grupos de población particulares, aún mas considerando la situación geográfica de nuestra Provincia, con importantes zonas de frontera.
Que los mismos objetivos deben tomarse medidas para identificar los agentes etiológicos circulantes, detectando la posible emergencia de nuevos agentes, garantizando la atención de los casos, promoviendo la vacunación antigripal de los grupos de riesgo, fortaleciendo el funcionamiento del sistema de referencias y contrarreferencias, la existencia de insumos, los servicios de atención ambulatoria y de internación y organizarlos para dar una respuesta apropiada al número de consultas y demandas de internación, en caso de que así lo requiera, difundiendo las medidas preventivas y de promoción de la salud con el fin de detener el impacto de las IRAG.
Que en este marco, corresponde declarar el Alerta Epidemiológico a fin de tomar las medidas eficaces y esenciales para la vigilancia y respuesta ante los casos de gripe producidas por la nueva cepa de virus Influenza A (H1N1), informando a la población que estas autoridades sanitarias, las de Nación y demás autoridades jurisdiccionales están analizando la evolución de los acontecimientos que están ocurriendo en los países afectados, recibiendo información oficial permanente de la OMS y de la Organización Panamericana de la Salud, los que siguen de cerca la posible pandemia a escala epidemiológica, clínica y virológica, y que la Nación Argentina, y como tal la Provincia de Formosa cuentan con un Plan de Contingencia para pandemias que cumplen sus lineamientos, con las características específicas para dar respuesta a esta situación.
Que en función a la plena vigencia de la ley nacional Nº 15.465, de notificación Obligatoria de Enfermedades, todo caso sospechoso de Influenza A (H1N1) debe notificarse obligatoriamente en forma inmediata a las autoridades sanitarias, instituciones o profesionales de la salud.
Que asimismo deberá implementarse la Vigilancia Intensificada de Enfermedad tipo Influenza y Neumonía en todas las fronteras, implementándose Unidades Centinelas para el control de viajeros sintomáticos, en las localidades de Clorinda, Lucio V. Mansilla, Ingeniero Juárez, Puerto Pilcomayo y el Aeropuerto de Formosa Capital, previéndose también el funcionamiento de un Hospital de Campaña.
Que atento los antecedentes referidos, corresponde dictar el acto administrativo haciendo lugar a la medida que se tramita.

Por ello:

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Declárese, en todo el territorio de la Provincia de Formosa, el estado de ALERTA EPIDEMIOLOGICO ante los posibles casos de gripe producidos por la nueva cepa de virus Influenza A (H1N1), disponiéndose la adopción de las medidas pertinentes de vigilancia, respuesta y mitigación para enfrentar el brote, de conformidad a lo expuesto en los considerandos.

ARTÍCULO 2º: Apruébese y Actívese el Plan de Contingencia frente a la Amenaza de Pandemia por virus Influenza A (H1N1); cuyos pilares operativos básicos serán:

  1. Intensificación de Vigilancia Epidemiológica.
  2. Habilitación de líneas telefónicas gratuitas.
  3. Habilitación de Hospital de Campaña contra la Influenza A (H1N1).
  4. Unidades Centinelas para viajeros;
  5. Unidades especiales de Traslado para los casos sospechosos para virus Influenza A (H1N1).
  6. Activación del Sistema de Alerta en las Instituciones de Salud (Públicos, Privados y de Seguridad Social).
  7. Habilitación de Salas de Internación específicas en todos los Hospitales Distritales.
  8. Previsión de Insumos.
  9. Conformación de Sala de Situación.

ARTICULO 3º: Las fases operativas, serán normadas por el Ministerio de Desarrollo Humano, en función a la evolución epidemiológica.

ARTICULO 4º: Refrende el presente decreto el Señor Ministro de Desarrollo Humano.

ARTICULO 5º: Dese al Registro Provincial y Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dr. Gildo Insfrán
 GOBERNADOR

Dr. Aníbal F. Gómez
MINISTRO DE DESARROLLO HUMANO

 

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