Protección de la Vivienda (ex Bien de Famiilia) - Afectación

Descripción

Es el régimen que permite proteger la vivienda familiar, la cual no podrá ser ejecutada por deudas posteriores a su afectación, salvo los casos exceptuados por lo normado en el Art. 249 CCyC.

Solo puede afectarse un único bien, destinado a vivienda, y al menos uno de los beneficiarios debe habitar el inmueble.

El trámite de afectación ante el Registro de la Propiedad Inmueble es GRATUITO.

Efectos:
1) La afectación es inoponible a los acreedores por deudas anteriores a la inscripción.
2) La vivienda afectada no es susceptible de ejecución por deudas posteriores a su inscripción, con excepción de:
a) obligaciones por expensas comunes y por impuestos, tasas o contribuciones que gravan directamente al inmueble;
b) obligaciones con garantía real sobre el inmueble, constituida con la conformidad del cónyuge, el conviviente con unión convivencial inscripta o autorización judicial;
c) obligaciones que tienen origen en construcciones u otras mejoras realizadas en la vivienda;
d) obligaciones alimentarias a cargo del titular a favor de sus hijos menores de edad, incapaces, o con capacidad restringida.

Requisitos

* Afectantes:
El titular registral de dominio o todos los condóminos y usufructuarios en caso de que el inmueble se encuentre registrado a nombre de dos o más personas.
* Beneficiarios:
a) el propietario (constituyente), su cónyuge, su conviviente, sus ascendientes o descendientes;
b) en defecto de ellos, sus parientes colaterales dentro del tercer grado que convivan con el constituyente.


El titular o uno de los titulares de dominio debe concurrir con la siguiente documentación:
A. DNI del o de los titulares de dominio en original y fotocopia.
B. Si se designa beneficiario, acreditar el vínculo con el titular (Libreta, acta de matrimonio o partidas de nacimiento). Traer original y fotocopia.
C. Si el actual estado civil fuere distinto al que consta en el título de dominio, deberá acompañar la constancia que así lo acredita, en original y fotocopia.
D. Original del título de propiedad inscripto
TRAMITE
Con la documentación antes mencionada, el titular debe solicitar inscripción de la Afectación al Régimen de Vivienda y se le otorgará una fecha para la firma del acta correspondiente, fecha en la cual debe concurrir el titular del dominio o todos los titulares de dominio en caso de condominio.

Domicilio: Sarmiento N° 960 - Monoblock "C" 1er piso CP 3600
Teléfono: (54) 0370 - 4436195
E-mail: rpi@formosa.gob.ar
Responsable: Escribana Graciela Sian
Horario de Atención: 8 a 12 hs
Trámite destinado a
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Sitio Oficial:

www.formosa.gob.ar/rpi

¿Cómo se realiza el trámite?:

Personal


Paso a paso